STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2004

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2004:6774
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 10/2001 SENTENCIA Nº 736/2004 ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 10/2001, interpuesto por VALLFELS, SA, representada por el Procurador DON JAUME LLUCH ROCA y dirigida por el Letrado DON JORDI S. GRAU BASTARDAS, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra las resoluciones de la Consejera de Bienestar Social, de 23 de octubre de 2000, y de 15 de mayo de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las parte actora el trámite conferido de demanda, en cuyo escrito, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho, suplicó la anulación del acto objeto del recurso, mientras que la Administración demandada formuló el escrito de contestación a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugnan: a) La resolución de la Consejera de Bienestar Social, de 23 de octubre de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Secretario General del Departamento de Bienestar Social, de 11 de julio de 2000, que acuerda imponer a don Luis Miguel , titular del establecimiento " DIRECCION000 ", por tres infracciones muy graves, cierre temporal del establecimiento por un periodo de tres años por cada una de ellas, por seis infracciones muy graves, cierre temporal del establecimiento por un periodo de un mes por cada una de ellas, y por cinco infracciones leves, multa de 200.000 pesetas por cada una de ellas; b) La resolución de la Consejera de Bienestar Social, de 15 de mayo de 2001, que acuerda dejar sin efecto las sanciones de cierre temporal del establecimiento " DIRECCION000 ", confirmando las sanciones de multa impuestas a don Luis Miguel en la resolución de 11 de julio de 2000.

SEGUNDO

A los efectos que aquí interesan, la resolución del Secretario General del Departamento de Bienestar Social, de 11 de julio de 2000, considera suficientemente acreditada la comisión de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas, atendido que en el dormitorio núm. 2 los sistemas de aviso están sacados de la guía y en los dormitorios núms. 1 y 4 de la planta baja falta un sistema de avisos. Artículo 47.3 c) Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre , en relación con el punto 5.2.4 del Anexo de la Orden de 15 de julio de 1987.

Infracción leve; b) Incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas, atendido que existen humedades en la pared del lavadero. Artículo 47.3 c) Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre , en relación con el punto 5.2.4 del Anexo de la Orden de 15 de julio de 1987. Infracción leve; c) Incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas, atendido que faltan elementos que impidan la entrada de luz en el dormitorio núm. 8 y las ventanas del dormitorio núm. 6 son bajas y están a unos 80 cm. del suelo y las puertas son correderas; en el dormitorio núm. 7 hay un armario con ropa de la residencia. Artículo 47.3 c) Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre , en relación con el punto 5.2.4 del Anexo de la Orden de 15 de julio de 1987. Infracción leve; d) Incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones funcionales mínimas, atendido que en el tablón de anuncios falta documentación: organigrama del centro e instrucciones para casos de...

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