STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:4216
Número de Recurso1595/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1595/97 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel La Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1595/97 interpuesto por MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO MUPRESPA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Angeles en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSS, TGSS, MUTUA MUPRESPA Y EMPRESA NACIONAL BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 550/95 sentencia con fecha 8 de noviembre de 1995 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- El hijo de la demandante, D. Ramón , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , venía trabajando para la empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares S.A desde el día 7 de noviembre de

1972, ocupando la categoría profesional de Oficial P Electrónico y percibiendo un salario mensual de 215.400 ptas.- 2°) El día 7 de septiembre de 1994 a las 06,50 horas, el referido hijo de la actora sufrió un desmayo cuando, dentro del recinto de la factoría de la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares S.A., se dirigía a su puesto de trabajo, Auxiliado inmediatamente por sus compañeros y por los servicios médicos de la empresa, el trabajador Sr. Ramón falleció a los pocos instantes por un infarto agudo de miocardio.- 3°) La demandante solicitó de la Mutua Patronal MUPRESCA las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas del fallecimiento de su hijo; estas prestaciones le fueron denegadas por la codemandada mediante resolución dictada el 7 de febrero del presente año, resolución confirmada por otra de 22 de marzo, acordada en el trámite de reclamación previa.- 4°) La Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares S.A. tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Patronal Muprespa, hallándose al corriente en el pago de las primas.- 5°) La base reguladora de la prestación alcanza la cantidad de 203.689 ptas. mensuales."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Estimo la demanda formulada por Dª. María Angeles contra la MUTUA PATRONAL MUPRESPA y, en consecuencia, declaro que el infarto agudo de miocardio sufrido por su hijo D. Ramón el 7 de septiembre de 1994 y a consecuencia del cual falleció inmediatamente, tiene la condición de accidente de trabajo y condeno a la referida demandada a que le abone a la actora las prestaciones correspondientes a favor de familiares, auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado, con los atrasos y revalorizaciones que procedan. Al mismo tiempo, absuelvo a la EMPRESA NACIONAL BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES S.A., al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de la responsabilidad de esta última como reaseguradora del riesgo."

CUARTO

El Fallo de la indicada sentencia fue aclarado por medio de Auto de fecha 8 de marzo de 1996 del tenor literal siguiente: "Aclaro la sentencia dictada el día ocho de noviembre de 1995 en el sentido de que las prestaciones que le corresponden a la actora son la indemnización a tanto alzado y el auxilio por defunción."

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo (MUPRESPA), se interpone recurso de suplicación, contra la sentencia que, estimando la demanda, declaró que el infarto agudo...

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