STSJ Asturias , 29 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3561
Número de Recurso2264/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 2264 /1999 45005 AUTOS Nº: 583/99 OVIEDO-1 SENTENCIA Nº: 1853/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintinueve de setiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Ilmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres.

D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D.JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel , en reclamación de invalidez permanente, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap y Obras Generales del Norte, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Ángel , cuyas circunstancias personales constan en e 1 encabezamiento de la demanda, presta servicios pro cuenta de la empresa Obras Generales del Norte, S.A. con la categoría de peón albañil, realizando una jornada de 40 horas semanales con el siguiente horario: de 8 a 13 horas y de 14 a 17 horas.

  2. - La referida empresa tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua

    Fremap.

  3. - El día 25 de febrero de 1999 sobre las 8,15 horas tras cambiarse de ropa en la oficina y vestuario de la empresa sito en la C/ Argañosa 53 y cuando se dirigía a la obra que se realizaba en la C/ Colón sufrió un desvanecimiento siendo trasladado al Hospital Central de Asturias donde se le diagnosticó infarto de miocardio.

  4. - El actor presentaba dolor en plano anterior de tórax, no relacionado con esfuerzo desde hace 4 meses; 12 horas antes del ingreso comenzó con dolor torácico intenso irradiado a BES de 10 minutos de duración que cedió posteriormente; 6 horas antes del ingreso tuvo molestias precordiales; cuadro sincopal y sudoración.

  5. - Causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  6. - Solicitado a la Mutua el cambio de contingencia fue denegado por no haberse recibido parte de accidente de trabajo y no poder calificarse el proceso como laboral a la vista de la documentación remitida.

  7. - La empresa emitió parte de accidente el 15 de abril de 1999, presentado en Fremap el 26 de abril de 1999.

  8. - El actor fue contratado por la empresa Obras Generales del Norte, S.A. el 24 de febrero de 1999 habiendo pasado el día anterior un examen médico con el juicio clínico de buena capacidad funcional y el juicio laboral de apto; el ECG y el estudio doppler vascular periférico fueron normales.

  9. - Se ha agotado la vía administrativa previa y celebrado el preceptivo acto de conciliación ante...

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