STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:12851
Número de Recurso1685/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1685/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 16 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8265/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 25.05.99 dictada en el procedimiento nº 786/1997 y siendo recurrido/a SERCO LIMPIEZAS INDUSTRIALES, S.A., REP VALVE SL, MUTUA FIATC, FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUNYA, S.A. (FECSA), INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.07.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.05.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad "SERCO LIMPIEZAS INDUSTRIALES S.A."

contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Germán , MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FIACT, FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUNYA S.A. y REP. VALVE S.L., debo declarar sin efecto y nulo de pleno derecho la resolución dictada por el I.N.S.S., el 13.9.96 (EXP. AT - 296/824573-30) con todas sus consecuencias legales, debiendo los demandados estar y pasar por el contenido de esta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Germán , el trece de septiembre de 1.995 era trabajador de la empresa "Serco Limpiezas Industriales S.A." y como tal, en compañía de su hijo y un tercero (ambos también trabajadores), se encontraba en instalaciones de la empresa Fuerzas Eléctricas de Catalunya, S.A., en la Central Térmica de Sant Adrián de Besos -BAdalona", desempeñando labores de limpieza hidrodinámica del Bloque tres de la Central Térmica de Sant Adrián, de los intercambiadores, depósitos, tuberías, pozos y canalizaciones, funciones a desempeñar por la empresa Serco Limpiezas Industriales S.A., en virtud de contrato celebrado entre la misma y la entidad Fuerzas Eléctricas de Catalunya, S.A. el 27 de julio de 1.997.

    Además de tales actividades de limpieza a desarrollar por el Sr. Germán y los otros dos trabajadores de Cercos, se estaba realizando de forma simultánea por parte d ela empresa Rep. Valve S.L., la revisión de los filtros giratorios del bloque III de la indicada central térmica en virtud de Contrato suscrito entre tal entidad y Fuerzas Electricas de Catalunya S.A., el 7 de julio de 1.995. Tales funciones eran llevadas a cabo por dos trabajadores de Rep Valve S.L., concretamente por D. Alberto y D. Pedro , siendo necesaria la utilización de la Grua Pórtico propiedad de la empresa Fuerzas Eléctricas de Catalunya S.A., grua que era utilizado por el Sr. Alberto .

  2. - Las labores de limpieza a desempeñar por los trabajadores de la entidad Serco Limpiezas S.L., consistían en la limpieza de las incrustaciones de la cámara para lo cual utilizaban un camión situado al lado de la cámara en los viajes de la central y que era controlado por D. Germán , el cual atendía las necesidades de desplazamiento la manguera y los mandos ubicados en el indicado vehículo, mientras los otros dos trabajadores limpiaban en las cotas inferiores de la cámara utilizando la manguera.

    Mientras se desarrollaba tal actividad, D. Germán que se encontraba en la Cota 1,3 m. de los viales atendiendo las necesidades de desplazamiento de la manguera, tenía que efectuar una maniobra con el camión que se encontraba arriba, por lo que, cómo había hecho en otras ocasiones y con la intención de adelantar, en lugar de subir por la escalera destinada a ello que se encontraba cerca, trepó por el muro d ela grúa pórtico, asiéndose por el rail por el que la misma se deslizaba, no percantándose, como consecuencia del gran ruido ambiental existente, ruido provocado por el chorro de agua de la manguera y el compresor del camión, de que la grúa estaba en funcionamiento lo que dió lugar a que la misma le atrapase la mano izquierda.

  3. - Como consecuencia del accidente indicado al Sr. Germán , se le amputaron los tres dedos de la mano izquierda.

  4. - La sentencia fue dictada el 20.1.98 y recurrido en suplicación el T.S.J. de Catalunya mediante sentencia de 11.3.99 declaró la nulidad de la Sentencia de Instancia a fin de que la que suscribe entrase a conocer el fondo del Asunto.

    Recibidas las actuaciones mediante providencia de 15.4.99 los autos quedaron vistos para Sentencia.

  5. - En la tramitación de este pleito se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el volumen de asuntos existentes en este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Germán , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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