STSJ Navarra 333/2012, 31 de Mayo de 2012
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2012:665 |
Número de Recurso | 498/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 333/2012 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 000333/2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
-
JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
-
IGNACIO MERINO ZALBA
-
FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000498/2011
, promovido contra la Resolución de 29-8-2011 del. Dtor. General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima recurso de alzada interpuesto sobre denegación de solicitud de abono con efectos retroactivos de la diferencia retributiva entre complemento específico singular, de destino y productividad percibido con el que tiene asignado el Sargento Comandante de Puesto, por desarrollar labores de Jefe Accidental de su Unidad en los períodos en que ejerció en ausencia del titular, siendo en ello partes: como recurrente D. Efrain, que en su condición de funcionario asume su propia representación procesal y, como demandada la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO .
En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 30 de mayo de 2012 a las 12:00 horas.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .
Solicita el hoy actor, Cabo 1º de la Guardia Civil con destino en Cintruénigo (Navarra) que, en cuanto ha tenido que "ejercer en varias ocasiones como jefe accidental de la Unidad en ausencia del titular, se le abonen las diferencias retributivas entre el complemento específico singular, el de destino y el de productividad" para con las del Jefe de Unidad/Comandante de Puesto, en las fechas en que se ha ejercido dicho puesto, con efectos retroactivos a cuatro años anteriores al momento de cursar la instancia, hasta sentencia, así como en lo sucesivo e intereses legales".
- Este recurrente, nos especifica los períodos siguientes:
año 2007 con 46 días
año 2008 con 86 días
año 2009 con 45 días
año 2010 con 63 días
año 2011 con 67 días
Pues bien, especificado lo anterior, y comenzando prácticamente por el final de sus pretensiones debemos hacer constar:
-
respecto al efecto retroactivo que quiere dársele a esta pretensión, en el caso de que fuera viable, no cabe admitir tal supuesto, en cuanto se ha especificado esta situación en año 2007 a 2011; no en años anteriores; ningún efecto retroactivo cabe dar a esta acción.
-
en cuanto a efectos futuros, ello depende de la situación fáctica y normativa a aplicar a la situación
contemplada.
Hay que distinguir en este caso dos situaciones jurídicas muy diferentes en...
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