STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:12325
Número de Recurso252/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 252/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 5 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7974/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 14 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 515/1998 y siendo recurrido/a construcciones solazur 2000 s.l.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-5-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Responsabilidad Civil, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada pro D. Jose Carlos frente a la empresa Construcciones Solazur 2000 S.L., sobre indemnización de daños y perjuicios, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Carlos , nacido el 18-10-79 DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , inició la prestación de servicios con la empresa demandada el 10-2-97, con la categoría profesional de Peón de albañil y retribución mensual de 97.459 pts con inclusión de prorratas de pagas extras.

  2. - El actor sufrió un accidente de trabajo el 14-4-97 al caerle encima del pie derecho la máquina de hacer montero cuando se encontraba trabajando en una obra en construcción en Sant Andreu de Llavaneras.

    La empresa Construcciones Solazur 2000, S.L. tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de sus trabajadores con la Mutua Universal.

  3. - Como consecuencia del accidente se levantó acta de inspección 7703.97 por I.T. con propuesta de sanción de Multa 100.000 pts y recurrida por la empresa fue dejada sin efecto por resolución del D.T.B. de 25-5-98 (doc. 1 demandado).

  4. - En base a dicha acta de Inspección y Actuación subsiguiente, por el INSS se dictó resolución el 10-6-98 declarando la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el actor, imponiendo a la empresa el recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social (doc. 9 actora).

  5. - Como consecuencia del accidente el actor sufrió fractura del cuello del astrágalo de su pie izquierdo. Fue intervenido el 28 de abril de 1998 practicándole reducción y estabilización con agujas de kirsahner y botine de yeso, practicada rehabilitación funcional, fue dado de alta médica el 16-11- 97 quedándole como secuela una limitación de la movilidad del tobillo izquierdo en menos del 50%.

    Por esta secuela el INSS acordó el 25-5-98 declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo y el derecho del actor a percibir una indemnización por una sola vez de 84.000 pts (doc. 4 demandada).

  6. - Desde que fue dado de alta el demandante sigue trabajando en su profesión habitual (doc. 10 dda).

    El actor dejó de practicar el deporte de karate en el año 1993 (doc. 12 actor y su confesión).

  7. - Presentó demanda de conciliación el 3-4-98, celebrándose sin avenencia el acto administrativo el 23-4-98.

    En el acto del juicio el actor redujo su reclamación a 5 millones de pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por D. Jose Carlos , frente a la empresa Construcciones Solazur 2000,S.L. sobre indemnización de daños y perjuicios, absuelve a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Presentados por la parte recurrente determinados documentos unidos al escrito de recurso, por Providencia de esta Sala de fecha 19 de julio de 2.000, de conformidad con lo que establece el art. 231.1 de la Ley de Procedimiento Laboral se dio traslado de los mismos a la parte recurrida para que alegara lo que a su derecho conviniere, sobre la pertinencia de su unión. La parte recurrida por escrito presentado el día 4-8-2000 se opone a su admisión.

La Sala, estimando que se trata de documentos de los comprendidos en el art. 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerda su admisión, sin perjuicio de lo que oportunamente se dirá.

TERCERO

Por tratarse de una cuestión que afecta al orden público procesal, y por lo tanto apreciable incluso de oficio, procede examinar...

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