STSJ Comunidad de Madrid 493/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteD. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:5922
Número de Recurso1100/2001
Número de Resolución493/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00493/2004

Rº 1100/2001

SENTENCIA Nº.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

En la Villa de Madrid a siete de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1100/2001, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Campillo García, en nombre y representación de GUINNESS UNITED DISTILLERS & VINTNERS ÁMSTERDAM, B.V., contra la resolución de fecha 21 de junio de 2001, de la OEPM, que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de fecha 5 de julio de 2000 de la misma Oficina, que había concedido la marca nacional núm. 2.239.705 GUNSON (con grafíco), para productos de la clase 33.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que declarase nulas las resoluciones impugnadas, condenándose a denegar la inscripción de la marca solicitada y diseño de etiqueta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando que se dictase sentencia desestimatoria de dicha demanda.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba hicieron sus conclusiones las partes y, más tarde, se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 4 de mayo de 2004, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) DESTILERÍAS DE SAN BARTOLOMÉ DE TEJINA S.A., solicitó el 8 de junio de 1999, la marca nacional mixta GUNSON con gráfico, número 2239705, para productos de la clase 33 "bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

2) Se opuso UNITED DISTILLERS & VINTNERS (ER) LTD, titular de la marca, GORDON'S, 1.793.369, mixta, para productos de la clase 33 "bebidas alcohólicas (excepto cervezas).

SEGUNDO

La entidad demandante alegó que la marca solicitada y la que tenía reconocida en la OEPM eran incompatibles.

Ha de tenerse presente que, según el art. 12.1 de la Ley de Marcas. Este artículo prohibe el registro de marcas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la...

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