STSJ Andalucía 2717/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO LÓPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:11970
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2717/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2.717/2003

ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 642/03, interpuesto por empresa CONSTRUCCIONES HUERTAS S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 1 de Julio de 2.002 en Autos núm. 303/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alexander en reclamación sobre prestaciones por accidente de trabajo contra empresa CONSTRUCCIONES MANUEL HUERTAS S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e IBERMUTUAMUR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Julio de 2.002, por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba la inexistencia de las convenientes medidas de seguridad en el trabajo que ha producido el accidente de trabajo sobre el actor, condenando a la empresa demandada a pagar al actor el incremento del 40 en todas las prestaciones de Seguridad Social reconocidas al mismo, a cargo de dicha empresa, absolviendo a todos los demás demandados de las pretensiones deducidas en su contra, debiendo constituirse en la T.G.S.S. por la empresa el capital coste de las prestaciones en los términos reglamentarios exigibles.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Alexander , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , nacido el 24-7-49, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, nº afiliación NUM001 , albañil oficial 1ª.

    El actor, cuando trabajaba para la empresa Construcciones Manuel Huertas S.L., a cuyo servicio había ingresado el 15-3-99, efectuando trabajos de hormigonado en el Centro Cultural Gran Capitán de Granada, sufrió un accidente de trabajo el 6-4-99, cayó al piso inferior al coger un cubo de hormigón.

    Es asistido de urgencias en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves donde le diagnostican fractura estable por acuñamiento anterior cuerpo L4 y se le trata con analgésicos y corsé dorsolumbar tipo Jewett y es alta hospitalaria en 9-4-99.

    La empresa presenta parte de accidente de trabajo a la Mutua Ibermutuamur aseguradora de la contingencia, consignando base reguladora en el mes anterior de 43.500 pesetas, y 17 días cotizados; base reguladora de 3.500.

    La Mutua le da de baja el 6-4-99, le practica diversas pruebas, RMN, EMG y, el 25-1 1-99, tras tratamiento conservador y rehabilitador formula en base a diagnóstico principal de fractura acuñamiento L4 y las limitaciones siguientes: Limitación movilidad global de la columna en un 50%, claudicación miembros inferiores con bipedestación y marcha prolongada, lumbalgia crónica, inversión lordosis lumbar fisiológica.

    Presenta una propuesta Incapacidad Permanente y Total al I.N.S.S., que en resolución de 27-3-2000, previo informe del E.V.I. de 9-3-2000, declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente y Total en función de fractura acuñamiento de L4, A.T. sufrido el día 6-4-1999, y las limitaciones siguientes: Limitación global de la columna en un 50%, claudicación miembros inferiores con bipedestación y marcha prolongada, lumbalgia crónica, invasión lordosis lumbar fisiológica. Con posibilidad de revisión a partir de 1-3-2002, condenándose a la Mutua al pago de la prestación vitalicia en 12 pagas con la base reguladora aceptada de 2.040.756 anual en el 55% de la misma, 1.227.416, y mensual de 170.063, 55% igual a 93.535, con efectos económicos de 9-3-2000.

  2. - En 15-7-99, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extiende acta de infracción como consecuencia de la investigación del accidente de trabajo de 6-4-99 y tras visita efectuada a la empresa en la que consigna que el accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba recibiendo el carro de hormigón en la planta que se estaba forjando sobre la plataforma apoyada sobre el forjado de viga metálica. El trabajador no esperó a que el montacargas girara para meter dicho carro en su destino, inclinó el cuerpo para tirar del carro perdiendo el equilibrio y que, por carecer el hueco de entrada del hormigón de la doble barandilla, el trabajador cae por el hueco al piso de abajo, a unos cuatro metros de altura, estimando la existencia de una falta grave sancionada en su grado mínimo, valorado en atención al número de trabajadores, afectando un sólo trabajador.

    El acta fue impugnada en la vía administrativa por la empresa y agotada la vía previa, ratificando el acto por resolución de 20-1-2000 por el Delegado Provincial de Trabajo, la Consejería de Trabajo que impone la sanción prevista desestimando el recurso interpuesto ante el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía el 10-7-2000, interpuso recurso contencioso administrativo, resuelto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de esta ciudad, que lo desestimó el 13-10-2001, confirmando la resolución administrativa. La sentencia quedó firme.

  3. - El trabajador interesa en 16-7-99 que se inicie expediente por falta de medidas de seguridad contra la empresa, alegando que cuando prestaba su trabajo para la empresa como oficial lª, echando hormigón falló un tablón y cayó hacia atrás al piso inferior al carecer de barandilla y demás normas de protección. Petición que reitera el 12-11-99 y 2-2-2000.

  4. - El I.N.S.S., que ha iniciado expediente por falta de medidas de seguridad n° 99/24572436, el 23-7-99 solicita a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informe sobre la falta de medidas de seguridad e higiene y le comunica a Ibermutuamur, a D. Alexander , a Construcciones Manuel Huertas S.L., que, como interesado, puede formular alegaciones en 10 días. Habiendo remitido al actor a la Inspección de...

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