STSJ Andalucía 1998/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2012:6978
Número de Recurso3104/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1998/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

Rº. 3104/10 -AU- Sent. 1998/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1998/2.012

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Ciudad Ecuestre S.L. y por Auxiple S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Jerez de la Frontera, dictada en los autos nº 1464/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Melchor, Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía contra las recurrentes y Dª. Montserrat

, Dª. Amelia, Dª Herminia, Dª. Teodora, Dª Debora, Dª. Olga, Dª. Aurora, Dª. Laura, Dª. María Dolores, Dª Evangelina y Dª. Sara, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiuno de abril de 2009, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Por la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, se tramita expedientes sancionadores número NUM000 y NUM001, contra las empresas AUXIPLE, S.L., y CIUDAD ECUESTRE, S.L., a raíz de acta de infracción núm. NUM002 y NUM003, de fecha 07.05.2008, respectivamente, incoada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.

SEGUNDO

El centro de trabajo donde se ha prestado los servicios por las trabajadoras afectadas es el "HOTEL GUADALETE" sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), Avda. Duque de Abrante, n° 50.

El Hotel GUADALETE es un establecimiento hotelero de 137 habitaciones, siendo la empresa titular por título de compraventa de fecha 08.01.2008, la entidad CIUDAD ECUESTRE SL y HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS S.A., siendo que la primera adquiere el negocio de hotel con todos los bienes y derechos accesorios al mismo, y subrogándose en la plantilla de trabajadores de la empresa Hotel Guadalete, S.A., y la segunda adquiere las fincas registrales donde se ubica el Hotel.

Los contratos de trabajo en los que se subroga la entidad CIUDAD ECUESTRE SL, afecta a 30 trabajadores, de los que 5 corresponde a Pisos.

TERCERO

Asimismo, la empresa HOTEL GUADALETE S.A., venía manteniendo con la empresa Trabajo Temporal Administración y Gestión de Persona ETT SA (en adelante AGP) contratos de puesta a disposición relativos a puestos de trabajo diversos, entre otros, el de camarera de pisos y/o limpiador.

Estas funciones de habitaciones y zonas comunes, eran desarrolladas por las trabajadoras cedidas por ETT junto con el personal de plantilla en la que se había subrogado CIUDAD ECUESTRE SL.

El personal de pisos que prestaba servicios para la entidad CIUDAD ECUESTRE, SL, en el centro de trabajo del HOTEL GUADALETE estaba formado por las siguientes trabajadoras:

  1. Dª Zulima, con categoría de gobernanta y antigüedad desde el 10.10.1991.

  2. Dª Amelia, con categoría de subgobernanta y antigüedad desde el 07.03.1997, fue pasada a UXIPLE, S.L., con contrato de trabajo indefinido desde el 04.02.2008, nombrándola la entidad demandada Jefa del resto de las empleadas por AUXIPLE,S.L.

  3. Dª Evangelina, con categoría de camarera de piso y antigüedad desde 08.07.2005. Fue cedida por la ETT AGP para el mismo centro de trabajo, durante los años 2002 al 2005, pasando luego a ser trabajadora de plantilla en el centro de trabajo del HOTEL GUADALETE.

  4. Dª Ana María, con categoría de camarera de piso y antigüedad desde el 08.07.2005. Fue cedida por la ETT AGP para el mismo centro de trabajo, durante los años 2002 al 2005, pasando luego a ser trabajadora fija de plantilla en el centro de trabajo del HOTEL GUADALETE.

  5. Dª. Sara, con categoría de camarera de piso y antigüedad desde el 08.07.2005. Fue cedida por la ETT AGP para el mismo centro de trabajo, durante los años 2002 a 2005, pasando luego a ser trabajadora fija de plantilla en el centro de trabajo del HOTEL GUADALETE.

  6. Dª. Montserrat, con categoría de camarera de piso, prestaba servicios por cuenta de la empresa ETT AGP con un contrato fijo discontinuo desde el 12.09.2005 al 03.02.2008, pasando a AUXIPLE, S.L., con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo desde el 04.02.2008.

  7. Dª Herminia, con categoría profesional de camarera de piso, prestaba servicios por cuenta de la ETT AGP con contratos fijos discontinuos desde el 12.02.2006, pasando a AUXIPLE, S.L., con contratos de trabajo indefinido desde el 04.02.2008.

  8. Dª Teodora, con categoría de camarera de piso, Prestaba servicios por cuenta de la empresa ETT AGP desde al menos 04.03.2006, con sucesivos contratos eventuales por acumulación de tareas hasta el

    23.01.2008, pasando a suscribir contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial "para limpieza y mantenimiento de habitaciones" desde el 04.02.2008 hasta el 10.02 2008, para AUXIPLE, S.L.

  9. Dª. Violeta, con categoría de camarera de piso, prestaba servicios para la empresa ETT AGP desde al menos el 12.04.2006, con sucesivos contratos eventuales por acumulación de tareas hasta el

    04.02.2008. Fue suscrito contrato de trabajo temporal con AUXIPLE, S.L., de obra y servicio determinado "para limpieza y mantenimiento de habitaciones, con fecha 04.02.2008, a tiempo parcial, para suscribir otro en fecha 11.04.2008 por tiempo completo.

    1. Dª Debora, con categoría profesional de camarera de piso, prestaba servicios para la empresa ETT AGP desde al menos el 05.03.2006, con sucesivos contratos eventuales por acumulación de tareas hasta el 03.02.2008. Fue suscrito contrato de trabajo temporal con AUXIPLE, S.L., con fecha 11.02.2008, por obra o servicio determinado a tiempo parcial hasta el 01.04.2008 para "limpieza y mantenimiento de habitaciones" posteriormente un nuevo contrato de obra o servicio determinado el 06.04.2008.

    2. Dª Julieta, con categoría profesional de camarera de piso, prestaba sus servicios por cuenta de la ETT AGP desde al menos el 13.01.2006, con sucesivos contratos eventuales de acumulación de tareas hasta el 03.02.2007. Pasando a prestar servicios por cuenta del AUXIPLE; S.L., con contrato temporal de obra o servicio por tiempo parcial desde el 04.02.2008 para "limpieza y mantenimiento de habitaciones".

    3. Dª. Olga, con categoría profesional de camarera de piso, prestaba sus servicios por cuenta de la ETT AGP desde el 19.04.2007, con sucesivos contratos eventuales de acumulación de tareas hasta el 02.02.2008. Pasando a prestar servicios por cuenta de AUXIPLE, S.L. contrato temporal de obra o servicio por tiempo parcial desde el 07.02.2008, para "limpieza y mantenimiento de habitaciones".

    4. Dª Aurora, con categoría profesional de camarera de piso, prestaba sus servicios por cuenta de la ETT AGP, desde al menos el 17.12.2005, con sucesivos contratos eventuales de acumulación de tareas hasta el 02.02.2008, pasando a prestar los servicios por cuenta de AUXIPLE, S.L., desde el 07.02.2008, mediante contrato de obra y servicio a tiempo parcial para "limpieza y mantenimiento de habitaciones".

    5. Dª Concepción, con categoría profesional de camarera de piso, prestaba sus servicios por cuenta de la ETT AGP, desde al menos el 14.01.2006 con sucesivos contratos eventuales de acumulación de tareas hasta el 02.02.2008, pasando a prestar servicios por cuenta de AUXIPLE, S.L., con contrato de obra y servicio determinado a tiempo parcial desde el 06.02.2008 hasta el 30.03.20008 para "limpieza y mantenimiento de habitaciones".

    6. Dª María Dolores, con categoría profesional de camarera de piso, que venía prestando sus servicios por cuenta de la ETT AGP desde al menos 12.01.2006, con sucesivos contratos eventuales de acumulación de tareas hasta el 03.02.2008, pasando a prestar sus servicios por cuenta de AUXIPLE, S.L., con fecha

      05.02.2008 con contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial para "limpieza y mantenimiento de habitaciones".

    7. Dª María del Pilar, con categoría profesional de camarera de piso, que venía prestando sus servicios por cuenta de la ETT AGP desde al menos el 22.08.2006, con sucesivos contratos eventuales de acumulación de tareas hasta el 03.02.2008, pasando a prestar sus servicios por cuenta de AUXIPLE, S.L., por contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial desde el 05.02.2008 para "limpieza y mantenimiento de habitaciones".

CUARTO

En fecha 04.02.2008 se suscribió entre la entidad empleadora CIUDAD ECUESTRE S.L., y la mercantil AUXIPLE, S.L., contrato de arrendamiento de servicios de limpieza de habitaciones del Hotel GUADALETE de Jerez de la Frontera (Cádiz), en virtud del cual la demandada AUXIPLE, S.L., procedería a verificar, por medio del personal perteneciente a su plantilla debidamente formado, con la adecuada capacitación profesional y técnica y dotado de todos los elementos personales y materiales necesarios para ejecutar los trabajos de limpiezas contratados.

El contrato tenía una duración de un año, desde el 04.02.2008 hasta el 04.02.2009.

Se estimó como medios humanos necesarios los siguientes puestos de trabajo: 1 Gobernanta (coordinadora del servicio) y 5 camareras del piso (plantilla media anual; que se disminuiría o incrementaría según evolucionen los porcentajes de ocupación del Hotel y consecuentemente las necesidades de limpieza en número de habitaciones).

Sin que en dicho contrato conste la subrogación de la entidad AUXIPLE, S.L., en los contratos de las trabajadoras del centro de trabajo del HOTEL GUADALETE.

(Contrato que consta en el ramo de prueba de la entidad Ciudad...

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