STSJ Cataluña 5905/2002, 19 de Septiembre de 2002
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:10251 |
Número de Recurso | 8705/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5905/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUYD. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
Rollo núm. 8705/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
S.A.
ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO
ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMO.SR.D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
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En Barcelona a 19 de septiembre de 2002
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 5905/2002
En el recurso de suplicación interpuesto por REDDIS UNION MUTUAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 24 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 661/1999 y siendo recurridos AMERSAM, I.N.S.S. TARRAGONA, TGSS (TARRAGONA) y Lorenza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 24 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda presentada por DOÑA Lorenza , contra REDDIS UNIÓN MUTUAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AMERSAM, debo declarar y declaro que el fallecimiento de DON Juan Pablo fue consecuencia de accidente laboral, condenando a REDDIS UNIÓN MUTUAL a estar y pasar por esta declaración, satisficiendo las prestaciones debidas por dicha contingencia, y absolviendo al resto de los demandados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.-DON Juan Pablo comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa AMERSAN S.A. el día 30 de julio de 1997, con salario de 3.800 pesetas por día y una base reguladora mensual de 123.000 pesetas. La entidad aseguradora era REDDIS UNIÓN MUTUAL.
El día 22 de julio de 1999, cuando fue relevado en las labores de vigilancia del mercado de Reus sobre 19.30 horas, y mientras se cambiaba las robas de trabajo por las de calle en el centro de trabajo, sufrió una miocardiopatía que le causó la muerte, fijándose la hora del fallecimiento a las 20.00 horas. En la autopsiase encontraron signos de miocardiopatía dilatada, como causa fundamental del óbito.
El 23 de septiembre de 1996 el Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Cataluña reconoció al trabajador la condición de disminuido con carácter permanente, en virtud de insuficiencia cardíaca de grado 2º y miocardiopatía dilatada."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la empresa REDDIS UNION MUTUAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Dª Lorenza , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó la demanda de la actora, en la que pretendía se declarase que el fallecimiento de su esposo fué debido a accidente de trabajo y se condenase a la demandada Reddis Unión Mutual al abono de las prestaciones debidas por dicha contingencia.
Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la demandada Reddis Unión Mutual, con amparo en lo previsto en el artº 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo la revision del relato histórico, a fin de que se modifique la redacción de los hechos segundo y tercero y se adicione uno nuevo, sustituyendo la actual por las respectivas siguientes. SEGUNDO: "El día 22 de julio de 1999 cuando fué relevado en las labores de vigilancia del Mercado de Reus, una vez concluída su jornada laboral, sobre las 19.30 horas, y mientras se cambiaba las ropas de trabajo por las de calle en el vestuario del centro de trabajo, sufrió una parada cardio-respiratoria que le causó la muerte, fijándose la hora del fallecimiento a las 20:00 horas. En la autopista se encontraron signos de miocardiopatía dilatada, por la que ya tenía reconocido el trabajador una minusvalía, como causa fundamental del óbito." TERCERO: "El 23 de septiembre de 1996 el Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Cataluña reconoció al trabajador la condición de disminuido con carácter permanente, en virtud de la insuficiencia cardíaca de grado 2º y miocardiopatía dilatada, lesión de carácter permanente y degenerativo. Dicha lesión permanente se vió agravada por su hábito de fumador habitual".; SEXTO: "D. Juan Pablo en el momento de su fallecimiento tenía la edad de veintisiete...
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