STSJ Asturias 1032/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2012:1383
Número de Recurso484/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1032/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01032/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100511

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000484 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000335/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO Recurrente/s: Carmelo

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1032/12

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000484/2012, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Carmelo, contra la sentencia número 583/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000335/2011, seguidos a instancia de Carmelo frente a la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carmelo presentó demanda contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 583/2011, de fecha siete de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Carmelo, con DNI nº NUM000 y nacido el 18-09-1934, solicitó el 25-09-2000 reconocimiento de la condición de minusválido. Por resolución de 15-02-01 se le reconoce en porcentaje del 42% (2 puntos corresponden a factores sociales complementarios).

    En expediente de revisión a su instancia y por resolución de 30-03-2006 se le reconoce un grado total de minusvalía del 42%, por ostoartrosis en ambos MM.II y otoesclerosis degenerativa (hipoacusia media).

    En nuevo expediente que insta por revisión por agravación, recae resolución de 26-07-2010 por la que se le reconoce un grado total de discapacidad del 48% (2 puntos por FSC) en base a padecer: pérdida neurosensorial de oído y limitación funcional en ambos miembros inferiores. Asimismo se establecía que le correspondían 0 puntos en el apartado de necesidad de concurso de tercera persona y 3 puntos en el baremo de movilidad.

    Todas estas resoluciones devinieron firmes por consentidas.

  2. ) El 23-09-2010 insta nueva revisión por agravamiento, y el 2 de febrero de 2011 desde efectos 23-09-2010 se le reconoce por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias un grado total de discapacidad del 57% (2 puntos lo son por factores sociales complementarios), en atención a padecer:

    - Pérdida neurosensorial de oído

    - Limitación funcional en ambos MMI

    Asimismo 0 puntos en la evaluación de la necesidad de concurso de tercero y 3 puntos en el baremo de movilidad. Así lo había dictaminado el EVO del Centro de Valoración de Gijón en reunión de 25-01-2011.

    La parte interpuso reclamación previa solicitando un grado total de discapacidad del 65% o superior, adjuntando informe médico con su propia valoración. El EVO propone su desestimación, lo que así se acuerda por resolución de 25-04-2011.

    La demanda se había presentado el anterior 13 de abril de 2011, correspondiendo por turno de reparto a este Juzgado de lo Social.

  3. ) Entre los antecedentes médicos del actor constan: - 20-01-09 caries

    - 20-04-10 flemón dental

    - 13-06-10 hipoacusia crónica

    - 05-09-05 tapón de cerumen

    - 15-04-08 tapón de cerumen

    - 28-07-00 HTA no complicada

    - 15-09-00 enfermedad aórtica valvular (no reum.) nc

    - 15-09-00 cervicoartrosis

    - 24-09-02 gonartrosis operada ambas rodillas

    - 02-09-10 ansiedad

    - 27-12-07 faringitis

    - 28-04-08 apnea obstructiva (sueño)

    - 28-01-10 infección aparato respiratorio alta nc (ira) - 28-01-08 basocelular, carcinoma de piel

    - 09-11-09 diabetes mellitas (certificación del MAP de 02-09-10)

  4. ) El EVO valoró con un porcentaje final de discapacidad del 36% la pérdida neurosensorial de oído (pérdida auditiva binaural del 82,40%), y con el del 28% la limitación funcional de las extremidades inferiores; así como sumó 2 puntos por FSC (factor cultural: 2). Su informe de 26-10-2011 se da por reproducido aquí por evidentes razones de brevedad.

    Valoró ya con un 0% de discapacidad, HTA y esclerosis valvular aórtica en marzo/2006 (f. 71º útil).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Don Carmelo contra la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias, debo absolver y absuelvo a la...

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