STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:14675
Número de Recurso4882/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4882/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 16 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9489/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángeles frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 8-3-2000 dictada en el procedimiento nº 303/1999 y siendo recurrido/a Evaristo .

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Responsabilidad Civil, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8-3-2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, con desestimación de la excepción de incompetencia por falta de jurisdicción, debo desestimar la demanda planteada por Ángeles , en nombre propio y de sus hijas Daniela , Catalina Y Blanca , contra Evaristo ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Benjamín prestó servicios, por cuenta y dependencia de la empresa Evaristo , empresa textil con 8 telares, en calidad de Tejedor, desde el 11 de enero de 1998, en el turno de nocho (de 19 a 7 horas) y en el centro de trabajo sito en Castellar del Valles, CALLE000 , pasaje nº NUM000 , nave NUM000 puerta NUM001 del Polígono Plà de la Bruguera, sin que la empresa procediera a darle de alta en la Seguridad Social.

  1. - Al trabajador le sobrevino la muerte en la noche del 13 al 14 de marzo de 1998, encontrándose prestando servicios, en su turno de noche y solo en el centro de trabajo.

  2. - Instruídas Diligencias Previas se dictó Auto de sobreseimiento provicional en fecha 8-4-1998. Las concluiones de la autopsia fueron las siguientes:

    "Primera: Se trata de una muerte de tipo natural Segunda: El mecanismo obitario es de muerte súbita Tercera: La fisiopatología obituraria ha sido insuficiencia respiratoria por edema agudo de pulmón por cardiopatia isquémica por arterioesclerosis avanzada por diabetes."

  3. - Por Sentencias de este mismo Juzgado, num. 491/99 y 492/99 se reconoció a la parte actora el derecho a las prestaciones de viudedad y orfandad, derivadas de accidentes de trabajo, y a percibir 1.200.000 pts. previstas en el Convenio General de la Construcción en caso de fallecimiento por la misma contingencia, respectivamente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Ángeles la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad por daños y perjuicios contra la empresa de D. Evaristo , solicitando en primer término, y al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado tercero en el sentido de adicionar el siguiente párrafo: "en la presente autopsia no se ha encontrado ningún signo de violencia o que haga sospechar criminalidad. Por el contrario se ha encontrado una lesión en la arteria coronaria derecha que justifica una lesión cardíaca que consiste en un infarto de miocardio. Esta lesión ha generado un edema de pulmón laringénico que estimamos que es la causa última del fallecimiento. No obstante, el proceso de arterioesclerosis hallado en el cadaver es muy evolucionado para la edad de 35 años. Por ello partimos de la hipótesis de que se trate de un diabético, esto explicaría, caso de confirmarse, los hallazgos pancreáticos (en los que parece haber una fibrosis intersticial) y el higado graso....

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