STSJ Asturias , 16 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:1304
Número de Recurso558/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 558/98 RECURRENTE: DON Lucio PROCURADOR: DON RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 299 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a dieciseis de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 558 de 1.998, interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado en nombre y representación de DON Lucio , bajo la dirección del Letrado D. José Luis Felgueroso Vázquez, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en Reclamación n° 52/00845/96, por el concepto de Bienes Inmuebles. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de diciembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, anule el acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho, con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 8 de Marzo, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 24 de octubre de 1.997, que desestima la reclamación económico-administrativa que presentó impugnando notificación individualizada de la valoración catastral realizada por la Gerencia Territorial del Catastro de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, correspondiente al inmueble urbano de su propiedad sito en C/ DIRECCION000 , n°

NUM000 -BJ-05 de Gijón, referencia Catastral n° 494001 TP-8244-S GW, ejercicio 1.997, por un valor de 7.388.689 pesetas.

Con la acción ejercitada se pretende la anulación del acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho, con imposición de las costas a la administración demandada.

Estimación de efectos declarativos con fundamento en siguiente alegación: la notificación recibida de modificación de valoración catastral de una finca urbana de su propiedad, no contiene ninguna motivación, al no indicar ni por que se modifica el valor catastral ni que criterios se han tenido en cuenta para llegar al nuevo valor que se le asigna. Falta que constituye un vicio de nulidad absoluta por infracción de lo dispuesto en el articulo 54.1 a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que impone esa obligación en los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

SEGUNDO

Para el Abogado del Estado procede la inadmisión del recurso por extemporáneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 f) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, debido a que el escrito de interposición fue presentado fuera del plazo de dos meses que...

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