STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:3399
Número de Recurso9070/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9070/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 13 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2297/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por FABRICACION DE TUBOS CORRUGADOS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 15 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1079/1999 y siendo recurrido/a Oscar , INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por la entidad FABRICACIÓN DE TUBOS CORRUGADOS S.A. contra Don Oscar , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a los codemandados de la pretensión en su contra formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 18 de marzo de 1999, y con relación al accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado en fecha 8 de febrero de 1996 cuando prestaba servicios para la empresa demandante, se declaró "la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, en fecha 8.2.96, declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable del accidente, que en caso de pensión vitalicia, deberá constituir en la TGSS el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas" (resolución 199 y 200).

  1. - Interpuesta reclamación previa por la empresa ahora demandante en fecha 19 de mayo de 1996 (folios 183 a 194), fue desestimada por resolución de fecha 9 de septiembre de 1999 (folio 182).

  2. - El accidente se produjo en las siguientes circunstancias: el día 8 de febrero de 1996, el trabajador demandado estaba trabajando en una máquina "Monarch tipo Stanco" doblando chapa ondulada plana para obtener medios cilindros; para tal trabajo se sitúa la chapa en la zona operativa, se pulsa el botón de accionamiento que hace que se conforme la pieza y una pinza automática la retira. En un determinado momento el operario observó un funcionamiento irregular de la pinza intentando subsanarlo con ayuda y orientación de otro trabajador, y al seguir observando el funcionamiento de la pinza distrajo su atención sobre los rodillos, no retirando la mano izquierda antes de que la pieza de chapa que debía empujar o acompañar entrara en la zona operativa. El accidente le causó diversas amputaciones y fracturas en dicha mano. En la máquina no existían protecciones para impedir la accesibilidad de las manos a la zona operativa (resolución administrativa folio 199, informe Inspección de Trabajo folio 208 y 209, 42 y 43, confesión en juicio del trabajador accidentado folios 60 reverso y 61 y pericial técnica folio 62).

  3. - La empresa ha impugnado en vía contencioso administrativa el acta de infracción de seguridad e higiene en la que se le imponía una sanción por diversos incumplimientos de la normativa de seguridad e higiene (folio 64)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante la entidad Fabricación de Tubos Corrugados S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnándolo únicamente el codemandado Sr. Oscar , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se deje sin efecto el recargo impuesto en las prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad, recurre en suplicación la actora al amparo del articulo 191 apartados b y c de la L.P.L. . Por su parte el trabajador...

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