STSJ Cataluña , 4 de Abril de 2001

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:4590
Número de Recurso8448/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8448/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 4 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3068/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 12 de Barcelona de fecha 30 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1068/1999 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mónica , AGORA AIC GRANOLLERS ETT, S.L., MUTUAL CYCLOPS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando integramente la demanda interpuesta por DIRECCION000 . contra I.N.S.S., T.G.S.S., Mónica , AGORA AIC GRANOLLERS E.T.T. S.L., y MUTUAL CYCLOPS M.A.T.E.P.S.S. Nº 126, sobre recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo por falta de seguridad, declaro no haber lugar al pronunciamiento pretendido, confirmando la resolución administrativa recurrida en la que se le declaraba responsable por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido en fecha 4-8-98 por Juan Antonio y se le imponía un recargo del 50% en las prestaciones de seguridad social adsolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas frente a los mismos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador Juan Antonio prestaba sus servicios en la empresa DIRECCION000 . en virtud de un contrato de puesta a disposición suscrito entre dicha empresa y AGORA AIC ETT S.L., siendo el último de fecha 24-8-98.

  2. - Con anterioridad, el trabajador había prestado servicios "en misión" para la empresa ADECCO TT S.A. ETT durante el proceso de acondicionamiento de las instalaciones del centro de trabajo de DIRECCION000 . antes de entrar en fase productiva de agosto de 1997 hasta final de enero de 1998.

    Desde 2-2-98, pasa a formar parte de la empresa AGORA AIC ETT S.L. 3.- Su categoría profesional era la de nivel I, aunque en las hojas de salario y contrato de puesta a disposición se recogiera nivel II. 4.- Sus funciones eran las de ayudar al montaje, instalación y puesta a punto de las máquinas empleadas en la empresa.

  3. - La empresa aquí actora se dedica a la fabricación de productos químicos, los líquidos residuales de la producción se almacenan en los depósitos de fibra de vidrio y poliester de 3,3 metros de altura, 2 metros de diámetro y capacidad de unos 10.000 litros.

  4. - Estos líquidos residuales pueden ser agua mezclada con ácido acético acetato de métil, que son inflamables y pueden crear concentraciones de gases.

  5. - El día 4-8-98 el encargado Domingo encargó al trabajador Juan Antonio instalar en uno de los depósitos nuevos tuberías de alimentación, lo que debía realizarse cortando el tubo de PVC de que consta la canalización el tubo para pegarla con cola a las abrazaderas de unión entre los tubos.

  6. - El citado encargado de mantenimiento abandonó el centro de trabajo a las 18 horas, no sin antes haber acudido a adquirir una bombona de butano pequeña (de las que se utilizan en la soldadura) que dejó en el centro de trabajo.

  7. - Sobre las 19 horas los trabajadores de la empresa escucharon un impacto y cuando acudieron a la nave o dependencia donde están instalados los depósitos referenciados, y observar que el trabajador Sr. Juan Antonio había sido despedido del impacto de la explosión hacia la claraboya de la nave que rompió al impacto y que yacía sobre la misma.

    Vieron asímismo uno de los depósitos roto, grandes cantidades de líquido esparcido y un soplete de butano conectado a una bombona con la llave de paso abierta y volcada al lado del depósito.

  8. - No consta que el soplete de butano ni la bombona de butano estuvieran guardadas bajo llave ni consta que el superior jerárquico del trabajador, el encargado u otro personal de la empresa hicieran firmar al trabajador protocolo o documento alguno relativo a la utilización en la empresa de elementos susceptibles de causar fuego.

  9. - En la empresa está prohibido fumar.

  10. - No consta que el trabajador hubiera recibido de forma específica, completa y directa formación sobre los riesgos de su puesto de trabajo.

  11. - Al trabajador se le entregaron por Agora AIC ETT S.L. unos documentos impresos (sin fecha ni firma del trabajador ni del tutor) o dossiers de carácter genérico sobre la seguridad e higiene en las industrias químicas.

  12. - Tras la muerte del trabajador a consecuencia del accidente, se incoaron las diligencias previa nº

    1188/98 seguidas en el Juzgado de Instrucción de Granollers, que concluyeron con un Auto de fecha 27-3-00 en el que se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones seguidos por imprudencia con resultado de muerte.

  13. - La inspección de trabajo levantó actas de infracción a la empresa ahora actora imponiendo 3 sanciones por:

    La utilización por el actor de un equipo de trabajo que podría generar foco de ignición y no guardado bajo llave.

    La falta de formación suficiente y adecuada por la empresa a los trabajadores de los riesgos de su puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para su salud y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR