STSJ Cataluña 8118/2001, 24 de Octubre de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:12797
Número de Recurso3832/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8118/2001
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Rollo núm. 3832/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MIF

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

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En Barcelona a 24 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8118/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 22 de los de Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº. 983/1999 y siendo recurridos Francisco , FOGASA, MOLD-TRANS,S.A., Moldes & Amran Transportes, S.L., Luis Alberto , DIRECCION001 . y DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda presentada por D. Carlos José contra DIRECCION001 ., Francisco , Moldes and Amran Transportes S.L., Mold. Trans, S.A., Luis Alberto y el Fondo de Garantía Salarial, condeno solidariamente a D. Francisco y la empresa DIRECCION001 . a que abonen al actor la suma de 4.095.374 pesetas.

Absuelvo a los codemandados Moldes and Amran Transportes S.L., Mold. Trans S.A., DIRECCION000 ., Luis Alberto y el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Carlos José , con DNI nº NUM000 prestaba sus servicios como conductor para la DIRECCION001 , cuando el 10.1.96 sufrió un accidente de trabajo.

Como consecuencia del mismo sufrió politraumatismo con traumatismo cráneo encefálico y múltiples fracturas que dieron lugar a que el INSS por resolución de 12.5.98 lo declarara en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta.

  1. - En el momento del accidente el actor prestaba sus servicios para DIRECCION001 . que, a su vez fue subcontratada por Mold. Trans, S.A. Además la empresa Moldes and Amran Transportes S.L. aportaba el semiremolque de la tractora que portaba el actor ya que era la arrendataria de dicho vehículo sin conductor.

    Todas las empresas son del ramo de transportes y su objeto social incluye, entre otros o exclusivamente el transporte de mercancías. (sentencia firme del Juzgado de lo Social 12 de Barcelona de fecha 23.4.97=.

  2. - La empresa empleadora directa, DIRECCION001 . no había dado de alta al actor en Seguridad Social y desde 1993 carecía de Convenio con alguna Mutua patronal.

  3. - D. Francisco es el administrador Gerente y propietario de la empresa DIRECCION001 . junto a su esposa Victoria (375 y 125 participaciones respectivamente). D. Luis Alberto es propietario de DIRECCION000 . empresa que no se ha inscrito en el Registro Mercantil.

  4. - El Convenio Colectivo del transporte vigente a la fecha del accidente establece en su artículo 38 la obligación delempresario de concertar un contrato de seguro complementario para cubrir los supuestos de incapacidad permanente absoluta de sus trabajadores como consecuencia de accidente laboral, y cuya cuantía estaba cifrada en 4.095.374 pesetas. El empleadorDIRECCION001 . no había suscrito póliza alguna para cubrir esa cantidad, por lo que el actor no la ha percibido.

  5. - El día 17.9.99 se celebró el acto de conciliación sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Carlos José , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado únicamente impugnaron las codemandadas Moldtrans S.A. y Moldes & Amran, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar alpresente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Carlos José la sentencia que estimó su demanda en reclamación de cantidad en relación a DIRECCION001 . y Francisco y la desestimó respecto al resto de personas físicas y jurídicas codemandadas, solicitando en un primer motivo, con base en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado segundo en el sentido de precisar que DIRECCION001 . fue subcontratada porDIRECCION000 . la cual a su vez había sido contratada por Mold-Trans, S.A. y que la empresa Moldes and Amram Transportes, S.L. era propietaria del semiremolque de la tractora que portaba el actor, habiendo contratado dicha remolca Mold-Trans, S.A.para la realización del transporte, pretensión que debe rechazarse habida cuenta de que tal modificación es intrascendente para resolver el presente recurso.

SEGUNDO

En el segundo motivo se denuncia, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L., la infracción por inaplicación del artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 1.3 de la Orden de 28.12.66 por la que se regulan las mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, por entender el recurrente que con arreglo a tales normas las empresas Amran Transportes, S.L. Mold. Trans, S.A. y DIRECCION000 . deben ser condenadas solidariamente al pago de la cantidad reclamada.

La cuestión que suscita el recurrente, como razona la...

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