STSJ Canarias , 21 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:4464
Número de Recurso670/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 837 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de octubre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000670/1999 , interpuesto por Gregorio , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. MARÍA EUGENIA GARCÍA GUERRERO y dirigido por la Abogada D./Dña. CARLOS LUIS GLEZ. ÁLVAREZ , contra AYUNTAMIENTO DE VILAFLOR , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. CARMEN GUADALUPE GARCÍA y D./Dña. CARMEN DOLORES GLEZ PORCELL , habiendo actuado como codemandados, PIROTÉCNICAS JORDI, representado por el Procurado de los Tribunales Dña. Mª PALOMA AGUIRRE LÓPEZ, y dirigido por el Abogado D. JUAN F. LÓPEZ-MONTERO VELASCO, la Cía aseguradora ST. PAUL INSURANCE, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. CONCEPCIÓN SANTANA PADRÓN, y dirigido por Abogado, que tiene por objeto la impugnación de DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por silencio administrativo, el Ayuntamiento de Vilaflor desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el hoy recurrente, como consecuencia de las lesiones sufridas durante las fiestas de San Agustín celebradas el día 28 de agosto de 1997 .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: la revocación de la desestimación presunta de la reclamación patrimonial dirigida contra el Ayuntamiento de Vilaflor de fecha 30 de julio de 1998, condenado al pago de 20.000.000 pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados a mi representado por el accidente pirotécnico sucedido el día 28 de agosto de 1997, más los intereses legales, condenado por la misma suma e intereses legales de forma solidaria con la Corporación y entre si, a las personas privadas, entidad PIROTÉCNICA JORDI y las Cías. Aseguradoras de los dos anteriores, CENTRO ASEGURADOR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., estas dos últimas en la cuantía del imorte máximo asegurado y con detracción de las franquicias en su caso estipuladas y con imposición de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro , con expresa imposición a todas las partes de las costas procesales causadas. .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La representación procesal de las codemandadas se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  4. La cuantía del presente recurso es de 20.000.000 pesetas.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima por silencio administrativo la reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente el día 30 de julio de 1998 ante la Administración demandada .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

El recurrente era miembro de la Comisión de Fiestas, fue comisionado por el Ayuntamiento como delegado de la corporación en los fuegos pirotécnicos. El Ayuntamiento y Pirotécnicas Jordi le encargaron el lanzamiento de los cohetes, estallando uno en su mano derecha, provocándole diversas lesiones.

Reclamada en vía administrativa por escrito de fecha 30-7-1998, la misma no obtiene respuesta.

Ni la empresa Pirotécnica Jordi, ni su aseguradora, Centro Asegurador, han indemnizado al recurrente. Tampoco la aseguradora del Ayuntamiento, The St. Paul Insurance, no obstante haber sido reclamadas ante ellas.

El Ayuntamiento omitió el deber de diligencia respecto de la seguridad de los fuegos organizados por la corporación.

La empresa pirotécnica, hace dejación de sus obligaciones y su responsabilidad es directa en la causación de las lesiones, dado que el recurrente noes persona especializada en artificios, permitiendo que se encargue de disparar los fuegos, y sin advertencia sobre su modo de manejo.

El artificio que causó las lesiones era defectuoso.

Concurren los requisitos exigidos por la legislación y jurisprudencia para la declaración de la responsabilidad patrimonial reclamada La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Las fiestas no fueron organizadas por el Ayuntamiento, sino por la comisión de fiestas, formada por vecinos del pueblos.

El Ayuntamiento no tiene suscrito contrato alguno con la empresa pirotécnica, sino que lo realiza la comisión Culpa exclusiva del recurrente, por coger un cohete que no estalló del suelo, explotándole en ese momento, causándole diversas lesiones.

Por la Cía St. Paul Insurance, se contesta a la demanda, solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos:

Falta de legitimación pasiva, pues el siniestro que motivó las lesiones, se encuentra expresamente excluido de la póliza de seguros concertada por la corporación demandada.

La corporación no tuvo participación en la organización y desarrollo de las fiestas.

Conforme al informe del Ministerio Fiscal...

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