STSJ Cataluña 2926/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:4283
Número de Recurso8731/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2926/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZAD. EMILIO DE COSSIO BLANCOD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Rollo núm. 8731/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

GG

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

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En Barcelona a 27 de marzo de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2926/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Codmar S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 11 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 999/1998 y siendo recurrida Dª. Natalia , TGSS e INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda presentada por Codmar, S.L., tal y como ha quedado plasmado el petitum en conclusiones, en la que se ha solicitado la subsidiaria de reducción del porcentaje, debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente y, en consecuencia, declaro el incremento de las prestaciones económicas derivadas de tal accidente en un 30% con cargo exclusivo a la empleadora Codmar, S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La empresa actora Godmar, S.L. era la empleadora del trabajador D. Jose Luis cuando el día 28-8-97 sufrió un accidente de trabajo de resultas del cual falleció.

  1. - La co-demandada Dª. Natalia es la viuda del causante de las prestaciones, D. Jose Luis .

  2. - La empresa tenía concertado documento asociativo con la Mutua Mutual Cyclops, y se hallaba al corriente del pago de sus cuotas.

  3. - Iniciado expediente sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, se dictó por el I.N.S.S. resolución de fecha 20-5-98 por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial porfalta de medidas de seguridad en el accidente sufrido el 28-8-97 por el trabajador Sr. Jose Luis con imposición de un recargo del 50% sobre las prestaciones derivadas del accidente y condenando a su pago a la empresa empleadora. Formulada reclamación previa por la empresa, fué desestimada por resolución de 4-12-98.

  4. - En la fecha del accidente, 28-8-97, el trabajador peón, Sr. Jose Luis , en compañía de otro operario de la empresa, D. Bernardo Oficial 2ª se disponía a cortar un vidriode un ventanal para pasar un tubo a través del mismo. Para realizar tal operación solicitó una escalera de tijera del domicilio donde realizaban el trabajo. El Sr. Jose Luis subió a la escalera manteniendo un pie en uno de los peldaños y el otro lo sacó al hueco del patio apoyándolo en el alfeizar de la ventana; desplazó las hojas de la venta y sacó el cuerpo al exterior para cortar el cristal y golpear la zona cortada. En esa operación perdió el equilibrio y cayó al vacío. El oficial 2ªSr. Bernardo sujetaba la escalera y no consta que impidiese al actor realizar la maniobra de salida al exterior de la ventana. El trabajador accidentado no disponía de ningún elemento de protección individual o colectivo para realizar la operación ante el hueco por donde se precipitó."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda de la empresa, en la que pretendía se la exonerase del recargo en las prestaciones de la Seguridad Social impuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por omisión de medidas de seguridad en accidente de trabajo sufrido por trabajador a su servicio el día 28-8-1997, reduciéndolo al 30%.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la parte demandante pretendiendo la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el art. 190 b) de la L.P.L., (la cita correcta ha de entenderse hecha al art. 191 b) del Texto Refundido, a fin de que se adicionen tres nuevos hechos probados, que figurarían como sexto, séptimo y octavo, con el tenor respectivo siguiente: "El sistema usual de operar...

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