STSJ Galicia , 26 de Enero de 2004

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:378
Número de Recurso2299/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2299-2001 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2299-2001 interpuesto por Juan contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado "Compañía de Seguros AXA, S. A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 445-2000 sentencia con fecha 20 de noviembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Juan nació el 26 de enero de 1966. Por sentencia de este mismo Juzgado de fecha 23 de enero de 1997 el actor fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de carpintero de aluminio. Tras esto empezó a trabajar como mozo de almacén. En fecha 14 de abril de 1997 sufrió un accidente de tráfico dejándole unas secuelas por las que fue declarado afecto de una invalidez permanente absoluta, derivada enfermedad común, por sentencia del Juzgado de lo Social Nro. 2 de Ferrol de fecha 30 de julio 1999./2.- Cuando el fue declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta el actor trabajaba para la empresa INDUGALSA SA. Esta empresa concertó, en fecha 24 de marzo de 1993, un contrato de seguro de accidentes personales, con número de póliza 7100088739F, pactándose una duración anual prorrogable y vigente en el momento en que el actor fue declarado afecto de IPA. En las condiciones especiales de la póliza se hace constar que se realiza en cumplimiento de lo previsto en el

Convenio Colectivo del Metal de Provincia de A Coruña. Asimismo se hace constar que la cobertura del seguro es para "tipo de accidente: laboral". En las condiciones particulares se señala un capital por trabajador de 2.500.000 ptas para las siguientes garantías: fallecimiento por accidente laboral, invalidez permanente total por accidente laboral, invalidez permanente absoluta laboral, gran invalidez./3.- En fecha 26 de enero de 2000 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada en fecha 1 de enero de 1999 contra la empresa INDUSTRIAS GALEGAS DO ALUMINIO y la COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA, acto que terminó con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Juan contra la empresa COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA SA., absolviendo a la misma de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: La pretensión de la parte demandante de que se condene a la Cía de seguros demandada a abonar al actor la indemnización de 2.500.000 Pts como indemnización estipulada en contrato de seguro por la empresa para la que había el trabajador prestado sus servicios, ha sido desestimada por la sentencia de instancia y contra dicha resolución interpone el actor recurso de suplicación para denunciar, al amparo del artículo 191 de la LPL. la infracción del artículo 39 de la LGSS. y de los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, en relación con el artículo 1288 del Código Civil y a la doctrina jurisprudencial que en interpretación de estos preceptos contienen las STS que cita al efecto, alegando: a) que en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR