STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:2186
Número de Recurso3207/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 534/2001 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinte de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 3207/99, interpuesto por Dª. Trinidad contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm uno de los de Almería en fecha Siete de Julio de mil novecientos noventa y nueve en Autos núm. 315/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Trinidad en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Siete de Julio de mil novecientos noventa y nueve., por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Trinidad , con D.N.I. n° NUM000 , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, madre de D. Germán , quien falleció en esta ciudad el día 5 de marzo de 1,998, al ser arrollado por el tren.

  2. - El hijo de la actora trabajaba para la empresa demandada, con la categoría laboral de cocinero percibiendo un salario de 3,900 pesetas diarias con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. La empresa demandada tenía cubierto el riesgo de accidentes laborales con la Mutua patronal ASEPEYO, estando al corriente de pago de sus cotizaciones.

  3. - El causante Sr. Germán , después de realizar su jornada laboral el día 5 de Marzo de 1,998, sobre las 10'30 horas, marchó a su domicilio, situado en la calle DIRECCION000 n° NUM001 , frente a su centro de trabajo, para lo que debía de atravesar la vía del tren. Lo que venía haciendo a diario en innumerables ocasiones por no tener otro modo de acceso desde el bar. El fallecido como la totalidad de los vecinos de la zona conocía perfectamente el horario de los trenes, sin tener, incluso de " utilizar el reloj ", y la noche en la que se produjo el accidente, el causante, no utilizó el paso o vereda que se encuentra enfrente del bar, por ser el directo a su domicilio, eligiendo para su paso un lugar distinto al habitualmente utilizado, iniciando el cruce de la vía, cuando el tren pasaba, pese a que este circulaba dada la proximidad de la estación a una velocidad de 60 a 65 Kilómetros, advirtiendo su paso, además del estruendo que de por si suele ocasionar el ruido del tren, mediante las señales acústicas y sonoras así como las luminosas, con alumbrado de largas, por encontrarse en zona habitada y "lugar por donde suele pasar transeúntes". El causante " salió inopinadamente de unos matorrales " cabeza abajo", dando la impresión como si estuviese adormilado".

  4. - El Sr. Jorge , quien presenció el accidente, declara que " no vio subir a la vía al causante, que solo vio cuando intentó cruzar, que pasó y no le dio tiempo, que el se encontraba allí fumando un cigarrillo esperando que pasara el tren, que se oía venir por el ruido, las luces o el silbido de éste"- 5.- El empresario, amigo del causante, y que para "este trabajara le puso el bar", sin que el mismo conozca nada del funcionamiento y horario del este, reconoce que el fallecido así como " la gente, no pasa por el lugar del accidente, sino por otro cercano al bar, donde hay un almacén por ser mas llano."

  5. - El empresario con fecha 6 de mayo de 1,998, confeccionó un parte de accidentes de Trabajo, describiendo el mismo como " atropello por intentar atravesar vía de ferrocarril al volver a casa". La declaración de accidente laboral fue rechazada por la Mutua ASEPEYO, mediante escrito de fecha 17 de Abril de 1998, por no considerarlo como tal en función a la forma como se produjo el accidente. Formulando reclamación previa siendo desestimada por escrito de fecha 16 de marzo de 1999, negando la existencia de accidente laboral. El contenido de dicho escrito que obra al folio 97 de los autos, se da por reproducido.

  6. - La actora presentó ante el INSS. solicitudes de prestaciones de Defunción y a favor de Familiares, que fue desestimada por resolución de 15 de febrero de 1,999, en base a haber comprobado que la empresa tenía concertado la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Patronal Asepeyo.

    Presentando frente a la misma reclamación previa que igualmente fue desestimado por resolución de la misma autoridad.

  7. - Como consecuencia del accidente, se siguieron Diligencias Previa n°...

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