STSJ Navarra , 13 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:414
Número de Recurso88/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00231 - 1 Rollo nº 2000/00088 Sentencia nº 87 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a TRECE DE MARZO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JUAN CARLOS PERALTA CALVO, en nombre y representación de DON Cosme y por DON GABRIEL ALFONSO AMADE, en nombre y representación de HERMES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Cosme , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a las demandadas a abonarle, solidariamente, una indemnización de 24.080.000 ptas. más los intereses del artículo 20 de la ley del seguro en el caso de las entidades aseguradoras, así como los intereses de mora en el de las empleadoras demandadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de las excepciones de falta de competencia de este orden social de la jurisdicción y de prescripción de la acción ejercitada en la demanda formulada por D. Cosme contra Redland Ibérica, S.A., U.T.E. Tecsa Empresa Constructora, S.A. y Jaureguizahar, S.A., Cubiertas Ferca, S.L., Hermes, S.A. de Seguros y Reaseguros y Winterthur, Seguros y Reaseguros, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, con estimación parcial de la misma debo condenar y condeno solidariamente a todos los demandados a que abonen al actor la cantidad de 8.887.878 ptas. en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos por el demandante."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Cosme , ingresó a prestar servicios por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES FERCA, S.L. el 19 de octubre de 1995 en virtud de la suscripción por las partes en dicha fecha del contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2546/1994, contrato obrante en autos (folio 162) y que se da por reproducido en el que se hizo constar como causa de la contratación "Por urgencia en finalizar unos trabajos" y la prestación de servicios con la categoría profesional de peón, señalándose en el mismo que su duración concluía el 18 de noviembre de 1.995 si bien fue prorrogado en su término.- La retribución salarial percibida por el trabajador ascendía a 136.345 ptas. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO: El 20 de noviembre de 1995 la Unión Temporal de empresas conformada por TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. y JAUREGUIZAHAR, S.A. en cuanto a propietaria de la obra de construcción de 194 viviendas en Zumárraga (Guipúzcoa) suscribió con REDLAND IBERICA, S.A. el contrato que obra en autos (folios 437 a 441) y que se tiene por íntegramente reproducido en el que REDLAND IBERICA, S.A. asumía como subcontratista la realización de los trabajos de estructura de hormigón y pilares de la citada obra en las condiciones que en el mismo se hacían constar, destacando entre su clausulado la obligación del subcontratista durante la ejecución de los trabajos de tener en la obra un representante cualificado con facultades suficientes para recibir y ejecutar con plena responsabilidad cuantas órdenes e indicaciones sean hechas por UTE que no podría ser sustituido sin el conocimiento y aprobación de UTE y las obligaciones asumidas por el subcontratista en materia de seguridad e higiene que se contienen en la cláusula decimoprimera del mentado contrato.- TERCERO: REDLAND IBERICA, S.A. a su vez subcontrató a CUBIERTAS FERCA, S.L. la realización de los trabajos de colocación de teja cerámica mixta sobre rastreles de masa en la obra de UTE TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. y JAUREGUIZAHAR, S.A. de 194 viviendas en Zumárraga, obrando en autos el contrato suscrito entre ambas empresas el 20 de octubre de 1995 en el que se plasma la subcontratación de los trabajos descritos (folio 193), contrato en el que se especifica que REDLAND IBERICA, S.A. actúa como subcontratista en dicha obra y a su vez subcontrata a CUBIERTAS FERCA, S.L. la realización de los trabajos de colocación de teja.- CUARTO: el 18 de enero de 1996 el demandante sufrió un accidente laboral consistente en caída producida mientras realizaba trabajos en la cubierta del bloque 2/R1 del Polígono Mendizabal de Zumárraga, trabajos que consistían en la realización de rastreles de mortero para la posterior acomodación de la teja, rastrelado que se encontraba en proceso de finalización.- Para la ejecución del rastrelado y posterior colocación de la manta aislante y acomodación de la teja, se había instalado una cuerda para amarre de los cinturones de seguridad de los trabajadores por la existencia de riesgo de caída a distinto nivel y porque habían sido retiradas las barandillas de protección instaladas en el canto de la cubierta para colocar la chapa de zinc que remata el pesebre del canalón de recogida de aguas pluviales. El demandante, así como el resto de los trabajadores que realizaban los trabajos en la cubierta, accedían al tejado por una claraboya que se utilizaba también para descender, acaeciendo el accidente cuando el actor se disponía a bajar del tejado para subir material, momento en el que se soltó el enganche o mosquetón del cinturón de seguridad del cable fiador existente y perdiendo el equilibrio cayó al vacío desde una altura superior a 7 m. impactando con el terreno.- En la obra inicialmente existían barandillas de protección del perímetro de la cubierta que se suprimieron por orden del Jefe de Obra de la U.T.E. para construir el canalón perimetral de la cubierta, no existiendo así medios de protección colectivos.- QUINTO: El plan de seguridad de la obra se aporta por la parte actora como documento número 26 a su ramo de prueba (folios 227 a 434 ambos inclusive) dándose por íntegramente reproducido, destacando dentro del mismo las normas o medidas preventivas a utilizar en las obras de albañilería y cubiertas (folios 263 a 267).- SEXTO: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción a las empresas CUBIERTAS FERCA, S.L. y a la U.T.E. TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. y JAUREGUIZAHAR, S.A. que obran en autos (folios 104 a 108 y 114 a 118) y que se dan por reproducidas con una propuesta de sanción de 150.000 ptas. a CUBIERTAS FERCA, S.L. y de 250.000 ptas. a TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. y JAUREGUIZAHAR, S.A., U.T.E., en relación al accidente de trabajo sufrido por D. Cosme , que fueron confirmadas por resoluciones del Delegado Territorial de Trabajo de Gipuzkoa en resolución de 26 de octubre de 1996, e interpuso recurso frente a la misma confirmada por resolución de 31 de enero de 1997 del Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.- SEPTIMO: Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de noviembre de 1996 se declaró al demandante afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55%

de la base reguladora anual cuya cuantía asciende a 1.637.184 ptas., más las mejoras que legalmente correspondan prestación con efectos económicos de 4 de octubre de 1996 a...

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