STSJ Cantabria , 27 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2000:1908
Número de Recurso791/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 27 de octubre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 99/791, interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador Sr. González Martínez y defendido por el Letrado Sr. Millán Pila, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido, en calidad de parte codemandada el GOBIERNO VE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.. La cuantía del recurso es de 533.220 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de noviembre de 1999 contra la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 27 de julio 1999 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por el recurrente frente a comprobación de valores efectuada por el Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado, así como el Gobierno de Cantabria, solicitan de la Sala 1ª desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se evacuó trámite de conclusiones. Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el 23 de octubre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 27 de julio 1999 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada por el recurrente el 11 de mayo de 1998 frente a comprobación de valores por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados efectuada por el Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria.

La parte actora impugna la actuación administrativa, básicamente, por haber incrementado en dos años la valoración del inmueble en un 60 por ciento sin haber explicado las razones de tal incremento.

La Administración del Estado, se opone a la demanda, fundamentalmente, en base a considerar que la comprobación de valores está suficientemente motivada y que no existiendo defecto de motivación el único medio para impugnar la comprobación de valores radica en la tasación contradictoria del bien.

El Gobierno de Cantabria, se opone a la demanda, fundamentalmente, en base a considerar que la actuación administrativa esta suficientemente motivada ya que la comprobación de valores impugnada es el resultado de la aplicación de determinados factores que estén suficientemente explicitados y que la nueva comprobación valoración no queda desvirtuada por la realizada en 1995, ya que ésta última fue una comprobación derivada de una adquisición por subasta pública y no por compraventa y no vincula a la Administración para las comprobaciones derivadas de transmisiones posteriores.

SEGUNDO

El argumento de que el único medio para impugnar la comprobación de valores radica en la tasación contradictoria del bien, ya ha sido rechazado reiteradamente por esta Sala. Así nuestra sentencia de 22 de noviembre de 1995 señala que "La resolución del TEAR impugnada - esta vez no respaldada ya por la contestación a la demanda del Sr. Abogado del Estado-, persiste en...

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