STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 2003

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2003:5945
Número de Recurso4815/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 4.815/00.- EPG. Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA En A CORUÑA, a SIETE de NOVIEMBRE de DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.815/00, interpuesto por la Procuradora Dª. María- Gloria Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de D. Jesús Luis y Dª. María Inmaculada , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Ourense, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 903/99 se presentó demanda por D. Jesús Luis y Dª.

María Inmaculada , sobre OTROS EXTREMOS (Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo), frente a D. Luis , "GENERAL ESTRUCTURAS METÁLICAS 96, S.L.", D. Abelardo , D. Pablo , "CALMESA, S.L.", "BUHLER, S.A." "COOPERATIVAS ORENSANAS, SDAD. COOP. LTDA.

(COREN)", "CATALANA OCCIDENTE, S.A." "WINTERTHUR, S.A." y "ASSICURAZIONI GENERALI, S.A. (actualmente, "ESTRELLA, SDAD. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS"). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de marzo de 2.000 por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 8 de mayo de 1.997, D. Jesús Luis prestaba servicios para la empresa "General de Estructuras Metálicas, S.L.", que estaba realizando trabajos de instalación y montaje en una nave propiedad de "COREN", ubicada en el Polígono Industrial de San Ciprián de Viñas, calle n° 4. Para la realización de dicha estructura metálica, la empresa "COREN" pactó con la empresa "BUHLER, S.A.", dedicada a la actividad de construcción de máquinas para las Industrias Alimenticias de Bebidas y de Tabaco, y dentro de un acuerdo más amplio, el que ésta se encargaría de contratar la realización de dicha estructura. Para ello esta empresa contrató su realización con la empresa "CALMESA, S.L.", dedicada a la actividad de "Estructuras Metálicas", la cual, a su vez, subcontrató los citados trabajos a la empresa "Estructuras Metálicas, S.L.", cuyo administrador único es D. Abelardo , titular del 50% de sus participaciones sociales, siendo titular del otro 50% D. Luis .= SEGUNDO.- Dicho día los trabajadores de la empresa "Estructuras Metálicas, S.L.", colocaban las chapas metálicas grecadas que forman la cubierta de la estructura. Uno de los tablones de la cubierta se encontraba ya montado y en el otro las chapas se encontraban sin colocar. La nave que montaban se apoya sobre un zócalo de hormigón de un metro aproximadamente y sobre éste la estructura metálica tenía una altura de 5,30 metros hasta el canalón en que se apoyan las chapas de la cubierta. Por encima del canalón la nave disponía de unos perfiles metálicos de 1,20 metros aproximadamente para formar el peto de la cubierta. Dicha nave no tenía instaladas plataformas sujetas a la estructura, redes, pasarelas o andamios tubulares que sirvieran de equipos de trabajo para colocar la cubierta de la misma.= TERCERO.- Sobre las 18 horas, Armand estaba trasladando las chapas metálicas desde el lugar donde se encontraban apiladas sobre la cubierta hasta el punto de su montaje, y para ello estaba siendo ayudado por D. Pablo , encargado de la empresa "CALMESA, S.L.", cuya función era supervisar los trabajos que se realizaban. Cuando estaban realizando el traslado de una de dichas chapas, Pablo en la cumbrera de la cubierta y Armand en el canalón, llevando éste cinturón de seguridad de la clase A, pero sin estar sujeto a un punto de anclaje, pues se había soltado para cambiarse de sitio y coger la chapa, se precipitó al vacío y sufrió tan graves lesiones que le produjeron la muerte. En ese momento se encontraba también en la cubierta D. Luis .= CUARTO.- La empresa "CALMESA, S.L.", en el momento de producirse el accidente tenía concertada una póliza de responsabilidad civil patronal con la compañía de seguros "Catalana Occidente", cuyo contenido, por constar en autos, se da por reproducido, con una limitación máxima por siniestro de 10.000.000 - pts. "BUHLER, S.L." tenía en dicho momento concertada una póliza con la compañía "WINTERTHUR, S.A.", cuyo contenido, por constar en autos, se da por reproducido con una franquicia de 9.700.000 - pts y con una responsabilidad máxima por siniestro de 80.000.000 - pts. "COREN" tenía suscrito en dicho momento una póliza con la Compañía "Generall", hoy "La Estrella, S.A.", cuyo contenido, por contar en autos, se da por reproducido.= QUINTO.- A consecuencia de estos hechos, se iniciaron diligencias penales el 9 de mayo de 1.997 en el Juzgado de Instrucción n° 6 de esta ciudad. En fecha 2 de octubre de 1.997 se formuló denuncia por la representación procesal de los actores, teniéndoseles personados por providencia de fecha 7 de octubre en la causa.= Por Auto de fecha 2 de junio de 1.998 se declararon falta los hechos, citándose a las partes al acto del Juicio por medio de providencia de fecha 5 de agosto. El acto del juicio se celebró en cuatro sesiones, los días 5 de octubre de 1.998, en el que se acordó citar a la empresa "COREN", el 18 de enero de 1.999, en el que se acordó citar a la Compañía "Catalana Occidente", personándose ésta en fecha 15 de febrero de 1.999, el 1 de marzo de 1.999 y el 20 de septiembre de 1.999.= En fecha 5 de octubre de 1.999 se dictó sentencia que absolvió a los acusados por considerar prescritas la acción penal contra ellos enjuiciada. Dicha sentencia es firme.=

SEXTO

Los actores, padres de Armand, percibieron en fecha 22 de diciembre de 1.997 de la Compañía "Victoria Meridional" la cantidad de 2.000.000 - pts., correspondientes a la indemnización prevista en el artículo 64 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica, Diario Oficial de Galicia de 4 de agosto de 1.996, para los años 96/97 de 2.487.048 - pts., elevada en virtud del acuerdo de revisión del citado convenio publicado en el Diario Oficial de Galicia de 10 de marzo de 1.997 a la de 2.557.929 - pts.=

Para reclamar la diferencia no cobrada, promovieron demanda contra la empresa "General de Estructuras Metálicas, S.L.", en fecha 13 de marzo de 1.987, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n° 20 de Barcelona en fecha 26 de mayo de 1.998 que condenó a dicha empresa al pago de la cantidad de 557.929 - pts., más el interés legal correspondiente hasta la fecha de su completo pago, cantidad que no ha sido cobrada.= SÉPTIMO.- A consecuencia del accidente se procedio a levantar Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo de Ourense, iniciándose en abril de 1.998 expediente de responsabilidad empresarial por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona, en el que, tras dar plazo de alegaciones a las partes implicadas, se dictó resolución en fecha 25 de mayo de 1.998 que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Jesús Luis , estableciendo un recargo en todas las prestaciones de la Seguridad Social, derivadas del mismo del 50%, con cargo de forma solidaria a "General de Estructuras Metálicas 96, S.L.", "CALMESA, S.L." y BUHLER, S.A.".= Por estas dos últimas empresas se interpuso reclamación previa en fecha 6 de julio de 1.998 y 16 de junio de 1.998, interponiendo "BUHLER, S.A.", demanda en fecha 4 de agosto de 1.998, habiéndose celebrado el acto del Juicio el 13 de enero de 2.000.= OCTAVO.- D. Jesús Luis se encuentra en el paro y Dª. María Inmaculada es perceptora de una pensión de invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta que percibe en cuantía de 58.143 - pts.= NOVENO.- En fecha 5 de noviembre de 1.999 se presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el Acta en fecha 22 de noviembre de 2.000, con resultado "Sin avenencia", presentando demanda los actores ante el Juzgado de lo Social Decano el 10 de diciembre de 1.999".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jesús Luis y Dª. María Inmaculada , contra D. Luis , D. Abelardo , la empresa "GENERAL DE ESTRUCTURAS METÁLICAS 96, S.L.", D. Pablo , la empresa "CALMESA, S.L.", la empresa "BUHLER, S.A.", "COREN", "CATALANA OCCIDENTE, S.A.", "WINTERTHUR, S.A." y "ASSICURAZIONI GENERALI, S.A." (hoy "LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS"), debo condenar conjunta y solidariamente a las empresas "GENERAL DE ESTRUCTURAS METÁLICAS 96, S.L." y "CALMESA, S.L.", con responsabilidad directa de la Compañía Aseguradora "CATALANA OCCIDENTE", a que abonen una indemnización en la cuantía de CUATRO MILLONES NOVECIENTAS SETENTA Y UNA MIL TREINTA Y CINCO PESETAS (4.971.035 - pts.) a D. Jesús Luis y en CUATRO MILLONES NOVECIENTAS SETENTA Y UNA MIL TREINTA Y CINCO PESETAS (4.971.035 - pts.), a Dª. María Inmaculada , más los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro a cada uno de ellos desde el 15 de febrero de 1.999 hasta el completo pago de dichas cantidades, con absolución de la presente demanda a D. Luis , D. Abelardo , D. Pablo , "BUHLER, S.A.", "COREN", "WINTERTHUR, S.A." y "LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS".= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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