STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:991
Número de Recurso6277/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6277/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 24 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 725/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

24 Barcelona de fecha 04.05.2000 dictada en el procedimiento nº 725/1999 y siendo recurrido/a Pedro Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.07.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 04.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el INSS frente a Pedro Miguel , he de declarar y declaro la anulación del reconocimiento del derecho del demandado a percibir prestación por hijo a cargo, de fecha 7 de abril de 1992, condenando al mismo a estar y pasar por esta declaración y condonándole a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por tal concepto durante el período de enero de 1999 a marzo de 1999, en la cuantía total de 113.865.- pesetas, desestimando la demanda en el resto de pedimentos y absolviendo de los mismos al demandado."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Pedro Miguel , con D.N.I. NUM000 , solicitó la prestación familiar por hijo a cargo, por su hijo Carlos Jesús , en fecha 5 de diciembre de 1991, siéndole reconocida por el ente demandante mediante resolución de fecha 7 de abril de 1992, con efectos de 1 de enero de 1992, por una cuantía inicial mensual de 30.000.-pesetas.

  2. - Mediante folleto informativo de la Seguridad Social sobre Prestaciones Familiares, que consta unido a los autos (doc. 1 ramo de prueba del demandado), se informa literalmente de las mismas con el siguiente redactado: "Las prestaciones por hijo a cargo han sido reguladas por la ley 26/1990, de 20 de diciembre, que establece prestaciones no contributivas en la Seguridad Social española.

    Esta Ley extiende el derecho a las prestaciones familiares a todos los ciudadanos, con independencia de que estén o no cotizando a la Seguridad Social.

    La Ley establece unos limites máximos de ingresos para tener derecho a sus beneficios económicos y atiende a criterios de solidaridad. Este limite máximo de ingresos no se exige en caso de tener a cargo hijos con minusvalia."

    En el apartado, ¿Qué se entiende por hijo a cargo? de este folleto informativo literalmente se dice:

    Se considera hijo a cargo al que vive con el beneficiario y a sus expensas. No obstante, el hecho de que el hijo menor de 18 años, así como el minusválido, trabajen por cuenta ajena o propia, no impide su consideración como hijo a cargo, siempre que convivan con aquél

  3. - En la resolución de fecha 7 de abril de 1992 reconocedora del derecho a la pensión por hijo a cargo, se establece como obligación para el beneficiario:

    "Se le recuerda que antes del 1º de abril de cada año debe presentar en este instituto declaración de los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior, excepto en los casos en que la prestación haya sido reconocida por hijos minusválidos exclusivamente.

    Cualquier variación familiar, de residencia, de ingresos por incorporación al trabajo o inicio de pensión distinta de la Orfandad de un hijo a cargo, que pueda tener incidencia en la conservación o cuantía de la prestación que ahora se le reconoce, debe ser comunicada, igualmente, a este instituto en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produzca."

  4. - Mediante comunicados de marzo de 1995, marzo de 1998 y marzo 1999 (doc. 5, 4 y 6 del demandado), el Instituto demandante informó al Sr. Pedro Miguel , en el siguiente sentido: ".... le recuerdo que para el mantenimiento, durante el presente año, del derecho a las prestaciones familiares que tiene reconocidas, es preciso que la renta anual familiar no exceda del limite de ingresos a que se refiere el articulo 181 del texto refundido de la LGSS, modificada por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, es decir, de 1.080.540.-pesetas, incrementado, cuando exista más de un hijo, en 162.081.-pesetas por cada hijo a cargo a partir del segundo. El citado limite no se tiene en cuenta cuando se trata de hijos minusválidos."

  5. - Carlos Jesús tiene un grado de disminución del 69%, reconocido desde el 15 de enero de 1985, por el NSS (último folio del expediente administrativo).

  6. - Desde el 1 de diciembre de 1990, Carlos Jesús , esta dado de alta en la seguridad social como trabajador por cuenta ajena para la empresa TECSAL, S.A. 7º.- Se requirió al demandado mediante escrito de 24 de febrero de 1999, certificado expedido por la empresa TECSAL, acreditativo de los ingresos obtenidos en concepto de rendimientos de trabajo por el causante Carlos Jesús , durante el año 1988. Acordándose en fecha 16 de marzo de 1999 iniciación de procedimiento de revisión de oficio, comunicándoselo al interesado por escrito de la misma fecha, de la prestación por hijo a cargo reconocida a favor de Pedro Miguel .

  7. - El 26 de abril presentó escrito de alegaciones el demandado, resultando desestimado por resolución de 3 de mayo de 1999.

  8. - El demandado, Pedro Miguel , percibió por hijo a cargo las siguientes cantidades y por los siguientes períodos:

    3/94 a 12/94 ................. 326.350(32.635.-ptas/mens).

    1/95 a 12/95 ................. 408.840(34.070.- "). 1/96 a 12/96 ................. 426.960 (35.580.- ").

    1/97 a 12/97 ................. 438.120(36.510.- ").

    1/98 a 12/98 ................. 447.360(37.280.- ").

    1/99 a 03/99 ................. 113.865(37.955.- ").

    Paga única de 1994 2.850.-pesetas.

    Paga única de 1995 3.600.-pesetas.

    Total percibido en concepto de prestación por hijo a cargo durante el 1 de marzo de 1994 a 31 de marzo de 1999 ... 2.167.945.-pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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