STSJ Asturias , 11 de Junio de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3116
Número de Recurso2369/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01947/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106937 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002369 /2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Millán Recurrido/s: TOLDOS BARRY S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0001587 /2002 Sentencia número: 1947/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a once de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002369 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Millán , contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en s us autos número DEMANDA 0001587 /2002 , seguidos a instancia de Millán frente a TOLDOS BARRY S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ROMAN RODRIGUEZ DE LA FLOR SAINT-REMY, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr /a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de mayo de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Millán ,. Nacido el 21 de septiembre de 1957, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del R égimen General , el 20 de abril de 1999 comenzó a prestar servicios mediante contrato de trabajo eventual y con la catergo4ría profesional de peón para la empresa demandada que tiene concertado el riego de accidente de trabajo con la Mutua Madin.

  2. - El 23 de a abril de 1999 el trabaj a dor demandante estuvo cortando perfiles metálicos de 4 por 4 cms. Con la sierra de disco de sobremesa (tronzadora) accionando la máquina con la mano der e cha provisto de guantes; tras levantar el c abezal de la sierra y dejar de accionar el pulsador el trabaj a dor retiraba lo s perfiles cortados cuando el disco de la sierra , que continuaba con movimiento de inercia , atrapó el guante y arrastró la mano del trabaj a dor ocasionándole la amputación del dedo pulgar de la mano derecha.

  3. - Esa misma fecha i n ició el accionan t e una situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de accid ente de trabajo en la que permaneció h a sta el 4 de noviembre de 2000, y seguidas actuaciones administrativas en materia de incapacidad permanente , se le declaró afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de con t i n gencia de accidente de tra b ajo con der e cho al percibo de prestaciones del 55% de 124.847 pesetas al mes y efectos desde el 25 de setiembre de 1999 con cargo a la Mutua demanda d a. Las dolencias que determinaron tal declaración son las siguientes:

    Amputación completa primer dedo mano d erecha, siendo intervenido con reimplante d e l mismo, secuelas:

    limitación mayor del 50% en la movilidad global de dicho dedo; pérdida subjetiva de sensibilidad en un 50%

    del mismo aproximadamente.

  4. - La antedicha actuaci ón administrativa fue impugnada p o r la Mutuas Madin mediante demanda que di o lu g ar a los autos 886/2000 de este mismo Juzgado en los que el 19 de diciembre de 2000 se dictó sentencia desestimatoria confirmando la incap a cidad reconocida , sentencia que, recurrida, fue confirmada pro el Tribunal Superior de Justicia el 14 de diciembre de 2001.

  5. - C on motivo del accidente se llevó a cabo la correspondiente actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que extendió Acta de I n fracción 1324/99 por infr acción grave que fue confirmada por resolución de 17 de enero de 2000 impon i e n do a la empresa Toldos Barry S.L. la s a nción de 400.000 pe s etas y desestimándose el recurso de alzada interpuesto el 11 de septiembre de 2000 lo que se comunicó al trabajador a finales de ese mes. La referida resolución señala que el accidente se produjo pro falta de mecanismos de la máquina que detengan totalmente el disco de corte o que lo protejan en su totalidad, impidiendo que el trabaj a dor leude expuesto a la acción mecánica a gresiva del mismo cuando realice operaciones anejas e indispensables, a las del corte, como son la retirada del material cortado o deshechos, etc. Entendiendo además que existe concurrencia de otras causas, como la deficiente evaluación de riesgos presentada pro el Empresa (no se evalúan los riesgos por puestos de trabajo, sino por se cciones...

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