STSJ Extremadura , 22 de Julio de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:1605
Número de Recurso460/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00494/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101180 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000460 /2003 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: FREMAP Recurrido/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S , María Consuelo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de CACERES DEMANDA 0001052 /2002 R ollo núm.- 460/2003 - L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltmo. Sr. D.Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 494 En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. ALEJO HERNANDEZ LAVADO, en representación de FREMAP, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CACERES (Autos núm.- 1052/2002), de fecha 18 de febrero de 2003, en autos seguidos a instancia de Dª

María Consuelo , contra el recurrente, FREMAP, AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA, INSS y TGSS. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La actora en el presente procedimiento María Consuelo sufrió un percance mientras prestaba sus servicios profesionales como auxiliar de geriatría para el codemandado EXCMO AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA. El día 3 de mayo de 2001 mientras auxiliaba a un anciano enfermo a levantarse sufrió un fuerte dolor en la espalda siendo diagnosticada de lumbociatalgia aguda. SEGUNDO.- La actora padece espondilolistesis L5- S1. TERCERO.- El empleador tiene asegurada la cobertura de la contingencia con la mutua FREMAP. CUARTO.- La trabajadora acudió inmediatamente al médico el cual confirmó la realidad del padecimiento y su origen pero debido a un lapsus calami hizo constar en el parte enfermedad común en lugar de accidente de trabajo. QUINTO.- Se ha agotado la vía previa. SEXTO.- La actora sufrió recaiga el 27 de Julio de 2001 con el mismo cuadro diagnóstico."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada FREMAP, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara derivado de accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal que padece el trabajador demandante, interpone recurso de suplicación la Mutua Patronal demandada que en un primer motivo intenta la revisión de los hechos probado de la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al tercero, en el que se haría constar que "la actora, Doña María Consuelo informó a su médico de cabecera que sufrió un dolor en región lumbar el día 3 de mayo de 2001, al asistir a una persona en horario de trabajo y posteriormente el 26 de julio de 2001 sufrió otro dolor lumbar sin que conste estuviera trabajando, no dando parte de trabajo la empresa, y haciendo constar su médico de cabecera que era por enfermedad común, si bien posteriormente rectifica en función de lo que le informa la lesionada", no pudiéndose acceder a ello porque los documentos en que se apoya no son hábiles para acreditar el error del juzgador de instancia, por una parte porque lo que consta en el hecho probado que se trata de sustituir, que la contingencia de accidentes de trabajo estaba asegurada en la Mutua demandada, no ha sido ni siquiera discutido y por otra porque tales documentos, informes periciales, podrán servir, en su caso, para determinar hechos o datos para los que se precisen los conocimientos específicos de los peritos, en...

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