STSJ Asturias , 5 de Abril de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:1594
Número de Recurso2378/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.378/97 RECURRENTE: DON Vicente Y "ALCOTAN, S.C.L."

PROCURADORA: DOÑA SOLEDAD TUÑON ALVAREZ LETRADO: DON ARMANDO PLATERO FERNANDEZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS COADYUVANTE: "ROIJOS, S.L."

SENTENCIA NUM. 380 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a cinco de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.378 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Dª María Soledad Tuñón Alvarez en nombre y representación de DON Vicente , contra Resolución dictada por el Consejo de Gobierno por la que se acuerda desestimar los recursos de súplica interpuestos contra la Resolución de la Consejería de Fomento mediante la cual se autorizaba a ROIJOS, S.L. los tráficos expresados en su solicitud de fecha 26 de diciembre de 1.996. Estando la Administración del Principado de Asturias representada por el Letrado de su Servicio Jurídico D. Fernando Fernández González y la coadyuvante, ROIJOS, S.L. por la Letrada Dª Patricia Diez Isla.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de mayo de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, con íntegra estimación del presente recurso, deje sin efecto, por ser nula de pleno derecho, la Resolución del Consejo de gobierno de fecha 14 de mayo de 1.997, dictada en aplicación del acuerdo del mismo Organo de fecha 26 de junio de 1.996, recurrido ante esa Sala y pendiente de Fallo.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el recurrente contencioso-administrativo interpuesto de contrario.

Conferido traslado a la representación de la parte coadyuvante para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que consideró pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Alcotán, S.C.L.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 2 de abril, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 22 de mayo de 1.997, por el que se desestiman los recursos de súplica interpuestos contra resolución de la Directora Regional de Transportes y Carreteras de fecha 5 de marzo anterior, recaída en expediente de autorización de ampliación de tráficos en la concesión PA.-81, del Servicio de Transportes, entre la Mortera y Tudela Veguín, que viene a autorizar las paradas e itinerarios de las...

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