STSJ Canarias , 9 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:1685
Número de Recurso1137/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1137/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 1137/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En las Palmas de Gran Canaria a 9 de Mayo de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 369/2000 En el rollo de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Cyclos contra la sentencia de fecha 24.3.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 6 de los de esta provincia, en los autos de juicio 717/97 sobre accidente de trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Silvia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 24.3.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 6 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido trabajando por cuenta ajena estando encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su categoría profesional la de limpiadora. La empresa tiene concertada póliza con MUTUA CYCLOPS.

SEGUNDO

La actora trabaja en el Hospital Dermatológico, cuándo el pasado 04.11.96 sufrió accidente de trabajo, al soltarse barra de hierro, golpeándole en la cabeza, echándola y cayendo hacia atrás, sufriendo prolapso posterior de situación parasagital derecha que comprime el eje medular y la raíz C4 de ese lado, a nivel de C3- C4, así cómo a nivel C4-C5 presenta prolapso posterior y situación parasagital derecha, que produce compresión de la medula y de la raíz C6 de ese lado. TERCERO. El día 04.06.97 Mutua Cyclops procedió a darle de alta, a pesar de que la actora le manifestó no encontrarse bien y sufrir dolores que le impedían realizar las funciones elementales de su puesto de trabajo, a lo cual se le contesto que ese no era el problema de la Mutua. La actora procedió a reincorporarse a su puesto de trabajo. CUARTO. El día 25.06.97 la encargada, ante la imposibilidad de desarrollar sus tareas expidió un parte de recaída, con el cuál acudió la actora a Mutua Cyclops, la cual se negó a su atención, alegando que se le había dado un alta con secuelas. QUINTO. Acude al Servicio Canario de la Salud quien le da de baja el 26.06.97, por cervicobraquialgia, pero hace constar como enfermedad común; situación de IT que dura hasta el 13.10.97.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimando la demanda planteada por Dª. Silvia debo declarar y declaro que el periodo de IT que va desde 26.06.97, hasta el 13.10.97 lo ha sido derivado de accidente de trabajo; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUX CANARIAS S.A. y MUTUA CYCLOPS a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales y económicas a ella inherentes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandas, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, limpiadora que inició un proceso de incapacidad temporal el 4.11.96 como consecuencia de un accidente de trabajo del que fue dada de alta el 4.6.97 y declara que el posterior proceso iniciado el 26.6.97 y que se extiende hasta el 13.10.97 lo fue como consecuencia del accidente de trabajo sufrido del cual no se recuperó completamente.

Frente a la misma se alzan el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Cyclops mediante sendos recursos de suplicación, articulados a través de diversos motivos de nulidad, revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, anulada la de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a producirse el vicio denunciado (recurso de la Gestora) o, en su caso, revocada aquélla, sea desestimada la demanda por considerar que la actora se recuperó...

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