STSJ Navarra , 27 de Octubre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:2016
Número de Recurso2647/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintisiete de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.647/97, promovido contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Bertizarana el 3 de octubre de 1997, por la que se comunica a la recurrente la liquidación de la tasa de 513.854.-pts. por modificación de la titularidad y razón social de la Licencia de Actividad., siendo en ello partes: como recurrente ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A. representada por el Procurador Sr. Echauri y dirigida por el Letrado Sr. Fagoaga; y como demandado AYUNTAMIENTO DE BERTIZARANA quien no ha comparecido en autos pese a estar debidamente emplazado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que la tasa girada por el Ayuntamiento de Bertizarana por el otorgamiento de licencia de actividad al haberse cambiado la denominación social de la entidad que en lugar de "CSI Transformados, S.A" pasó a denominarse "Aceralia Transformados S.A", no se ajusta a Derecho, ya que no existe actividad administrativa alguna que justifique la liquidación de la tasa, faltando el presupuesto de hecho de comprobación administrativa de la actividad a ejercer que genera el devengo de la tasa.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Bertizarana de 3 de octubre de 1.997, por el que se liquida tasa a la entidad recurrente por importe de 513..854 pesetas por modificación de la titularidad y razón social en relación con la licencia de actividad de que era titular la entidad recurrente.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la tasa girada por el Ayuntamiento de Bertizarana por el otorgamiento de licencia de actividad al haberse cambiado la denominación social de la entidad que en lugar de "CSI Transformados, S.A" pasó a denominarse "Aceralia Transformados S.A.", no se ajusta a Derecho, ya que no existe actividad administrativa alguna que justifique la liquidación de la tasa, faltando el presupuesto de hecho de comprobación administrativa de la actividad a ejercer que genera el devengo de la tasa.

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