STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Octubre de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:10400
Número de Recurso1670/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso contra sentencia 1.670/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 1.670/2.002 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.913/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.670/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia y su provincia, en los autos núm.

419/2.001, seguidos sobre recargo falta de medidas de seguridad, a instancia de CONTRUCCIONES HERMANOS MACIAS S.L.. asistida por D. David Baixauli , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y D. Lucio , y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de marzo de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando la demanda formulada por CONSTRUCCIONES HERMANOS MACIAS S.L., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y contra D. Lucio , debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolucion de la direccion provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5-1-01 se declaró la responsabilidad de la empresa CONSTRUCCIONES HERMAOS MACIAS. S.L por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente de trabajo sufrido por D. Lucio en fecha 22-4-99 y la procedencia de incrementar con cargo exclusivo a la citada empresa, en un 30% las prestaciones del sistema de Seguridad Social derivadas del accidente. Contra esta resolución CONSTRUCCIONES HERMAOS MACIAS. SL. A través de su representante legal, interpuso reclamación previa, solicitando que no se declare responsabilidad alguna, y por tanto, que se deje sin efecto la Resolución, alegando , en síntesis, que el accidente seprodujo por un suceso totalmente fortuito. La reclamación previa le fue desestimaa por Resolución de fecha (rº salida) 15-3-01. SEGUNDO.- El expediente de responsabilidad empresarial por falta de nedidas de seguridad e higiene se inició a instancias de la Inspección de Trabajo (mediante escrito fecha el 6-7-99) tras el accidente laboral sufrido por el trabajador de la empresa don Lucio , con NASS NUM000 el dia 22-4-99, a consecuencia del cual, sufrió contusiones en los riñones y en las vértebras , lesiones calificadas clínicamente como graves, cuando prestaba sus servicios para la mercantil, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fremap. La anterior empresa actuaba como subcontratista de la empresa principal ACTUACIONES PUBLICA Y CIVILES S.L. TERCERO.- En el momento del accidente, el trabajador se encontraba prestando servicios en el edificio denominado AULA DE NATURALEZA , sito en el PARQUE DE NATURALEZA FAUNA IBERICA S.A. Aldea del Rebollar (Requena- Valencia). CUARTO.- A resultas del accidente, el inspector de trabajo y seguridad social, giró visita el dia 10-5-99 al Centro de trabajo, haciendo constar, entre otros, los siguientes extremos. "3º.- El lugar donde ocurrió el accidente es el edificio denominado AULA DE NATURALEZ. Se trata de un edificio que consta sólo de planta baja, y la cubierta del mismo; la cual tiene forma de "V" invertida, a dos aguas. El extremo de la cubierta que da a la pared está a una altura de 3,50 metros. La cubierta inclinada la componen unos perfiles metálicos que hacen de viguetas. En dichos perfiles se depositan unos tableros de madera aglomerada de un metro de ancho, por dos metros de largo, por dos centimetros de espesor. Estos tableros cubren en su totalidad la cubierta por ambas aguas, para luego colocar encima el mallazo y a continuación el hormigón; quedando ya asi listo para la colocación de la teja. En el momento del accidente estaban colocados tableros en una de las vertientes que es a la que accedió el trabajador cuando sufrió el accidente. La otra de las vertientes de la cubierta, la opuesta a por donde subió el trabajador, no tenia depositados todavia los tableros cuando accedio al accidentado". "4º.- DESCIPCION DEL ACCIDENTE. El encargado D. Ángel Daniel , sobre las 3, 30 horas de la tarde, mandó al trabajador a que colocara unos regles con gatos en el extremo de la cubierta, para que quedara ya preparada para luego poner el mallazo y echar el homigon. El trabajador se valió para ello de una escalera de aluminio: apoyò la escalera en el saliente y procedia a realizar el trabajo. Se estima que deberíaestar apoyado con los pies, a una altura entre 2,50 y 2,70 metros desde el suelo. La escalera estaba solamente apoyado, no atado o sujeto por la parte superior a algun elemento de la estructura, para evitar un posible deslizamiento. Estando realizando esta tarea, un golpe de viento de poniente, levantó uno de los tableros; al no estar puestos los tableros en la otra vertiente, el viento atacó los tableros por su parte de abajo e hico volar a uno de ellos (sic). El tablero golpeo en un costado del trabajador, haciéndole caer al suelo. Recuerda el trabajador que cayo de medio lado, e intento apoyar la mano. Como consecuencia de la caida se produjo contusiones varias, siendo de destacar las que se produjo en los riñones, y especialmente en dos vértebras, motivo éste último por el que ha tenido que ser operado, ya que sufrió actura, y lleva ahora prótesis metalicos (sic) para su recuperación, y corsé lumbar y torácico para evitar movimientos que le puedan dañar más. Se trataba de un dia de viento, en el que habia alguna racha mas fuerte. Al trabajador solo se le encomendo las tares de colocar los regles en la cubierta, y alli de momento ya no se iba a trabajar más, empleando a los trabajadores en otras pares de la obra. El tablon voló ya que solo estaba depositando encima de los perfiles metalicos, no estaba atornillado ni sujeto de otra forma. Se observa como causa directa del accidente de trabajo el golpe que recibio el trabajador por el tablero, que voló, haciendole caer al suelo desde la escalera manual". "5.- En el presente accidente concurren varias deficiencias en materia de Seguridad y salud laboral, mencionandose en este punto tales deficiencias, y en el punto siguiente los artículos infringidos. * La escalera no estaba sujeta en su parte superior con una abrazadera y otro dispositivo equivalente. * Los tableros no estaban sujetos; de modo que se evitara una posible caida de los mismos, como asi ocurrió. Circunstancias previsible, ya que estaban depositados, sin más , encima de los perfiles metálicos, no ofreciendo seguridad este método constructivo. * Los factores atmosféricos deben ser tenidos en cuenta a la hora de ejecución de los trabajos, no solo para proteger a los trabajadores de los riesgos derivados directamente de los...

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