STSJ Andalucía , 11 de Octubre de 2002
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13966 |
Número de Recurso | 1622/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D.José Moreno Carrillo D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Ángel Vázquez García En Sevilla, a once de octubre de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administra- tivo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expre- san, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1622/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Juan , mayor de edad y vecino de Osuna, con domici- lio en CALLE000 número NUM000 y con D.N I. número NUM001 , representada y dirigida por el letrado don Rafael Javier Gui- llén Berraquero; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administra- tivo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado.
Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativa contra acuerdo del TEARA, de fecha 24 de marzo de 1998, recaído en reclamación 41/4989/96, por el que se de- sestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo del Administrador de Aduanas de la Delega- ción en Sevilla de la A.E.A.T. por el que imponía al actor san- ción de 300.000 pesetas y paralización del vehículo por dos me- ses, como autor de una infracción tributaria del articulo 55 de la Ley 38/92.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplica- bles al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sen- tencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la sanción impuesta.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar las hechos y fundamentos de Derecho que es- tima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sen- tencia por la que se desestime el recurso.
No existiendo conformidad en los hechos, se reci- bió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiem- po hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argu- mentos.
OUINTO.- La votación y fallo del recurso lugar el día se- ñalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones lega- les.
Frente a la actitud que adoptó el actor en el procedimiento sancionador, donde en escrito de descargo, admi- tiendo la utilización del...
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