STSJ Comunidad de Madrid 190/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2006:9233
Número de Recurso4095/2005
Número de Resolución190/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0004095/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00190/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4095/05

Sentencia nº 190/06 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a trece de Marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4095/05 interpuesto por la empresa GUASCOR SERVICIOS S.A., representada por el Letrado D. Javier Guerra García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Catorce de los de MADRID, en los autos nº 375/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 375/04 del Juzgado de lo Social nº Catorce de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Guascor Servicios S.A., contra el INSS, la TGSS y Juan Miguel, en materia de Accidente de Trabajo-Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de Noviembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa GUASCOR SERVICIOS, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Juan Miguel, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 18-11-2002 D. Juan Miguel, con DNI núm. NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 y domiciliado en Andoain (Guipúzcoa), sufrió, sobre las 5,30 horas, un accidente de trabajo cuando se hallaba prestando sus servicios como operador de mantenimiento, en jornada nocturna, para la empresa GUASCOR SERVICIOS, S.A., en la Planta de Cogeneración situada en la localidad de Altorricón (Huesca). La empresa mencionada viene desarrollando los servicios de mantenimiento de dicha planta, mediante contrato suscrito con la propietaria de la misma, DDP Altorricón.

SEGUNDO

El accidente se produjo cuando el trabajador, dentro de las tareas de mantenimiento de la instalación, procedió a comprobar el estado de la carga dentro de la caja del camión en que se va depositando por medio de un tubo el producto seco (enmienda orgánica), después de haber sido tratado el purín, para lo que subió por la escalera apoyada en dicha caja y cuando se encontraba en la parte superior, a la altura de la caja, puso los pies en la esquina de la caja y en la lona que se utiliza para proteger la carga en su transporte y que estaba enrollada en un lateral y entonces se resbaló y cayó al suelo desde unos cuatro metros, produciéndose la rotura del cúbito y radio de la mano izquierda. El trabajador llevaba calzado antideslizante, pero había rocío sobre el borde del contenedor en que apoyó el pie. TERCERO.- En fecha 22-11-2002 por la empresa GUASCOR SERVICIOS, S.A., se realizó un Aviso a Operadores de Tratamiento en que se comunicaba que las labores esporádicas de enmienda orgánica en el remolque provisionalmente habilitado para este fin, siempre que sea imprescindible su realización, se harían en ausencia de lluvia o rocío durante la jornada diurna, y que para la realización de dichas labores sería imprescindible la presencia de un compañero in situ, indicándose asimismo que dicha situación se mantendría provisionalmente hasta la sustitución del depósito por un silo especialmente diseñado para tal fin. CUARTO.- Tras efectuar sendas visitas al centro de trabajo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Huesca, como consecuencia de dicho accidente, levantó Acta de Infracción el 24-2-2003, cuyo contenido se da por reproducido, en que se consideraba que la empresa antecitada había cometido una infracción calificada como grave, proponiéndose la correspondiente sanción en grado mínimo, por un importe total de 4.200 euros; dictándose posteriormente resolución de 7-5-2003 por el Servicio de Relaciones Laborales de Economía y Empleo, de Huesca, que acordó imponer la sanción propuesta, la cual es firme. QUINTO.- Seguido el trámite correspondiente, la Dirección Provincial del INSS de Guipúzcoa acordó, por resolución de 27-10-2003, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, declarar la existencia de...

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