STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:10849
Número de Recurso4252/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4252/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7060/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha veintiséis de enero del dos mil. dictada en el procedimiento nº 302/1997 y siendo recurrido/a I.N.E.M. (GIRONA) y Verónica . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-5-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiséis de enero del dos mil. que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lucas , con N.I.E. nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, Y DÑA. Verónica , debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Lucas , con N.I.E. NUM000 , de nacionalidad marroquí, nació el día 12-3-1961 está afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001 .

SEGUNDO

El demandante prestó servicios por cuenta y orden de la codemandada Dña. Verónica , titular de una explotación agraria, desde el 15-3-1994 hasta el 14- 3-1995, al amparo de un contrato temporal del R.D. 1989/84, de 17 de octubre, ostentando la categoría de obrero agrario especialista, percibiendo un salario prorrateado mensual de 90.508.- ptas.

TERCERO

Finalizado el contrato temporal amparado en el R. Decreto 1989/84, el actor presentó el 15-3-95 papeleta de conciliación por despido ante el servicio del Departament de Treball de la Generalitat de Girona, acordándose, el pago de una indemnización de 500.000.- ptas., mediante la que ambas partes llegaron a una avenencia, considerándose recíprocamente saldados y finiquitados por toda clase de conceptos.

CUARTO

El actor presentó ante el INEM el día 6-8-96, solicitud de prestación por desempleo (alta inicial), adjuntando entre otros documentos, certificado de la empresa codemandada en la que constaba como causa de desempleo la de finalización de contrato, y la notificación de fin del contrato temporal suscrito al amparo de fomento de empleo.

QUINTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INEM de Girona de 8-10-1996, se denegó al demandante la prestación por desempleo solicitada, ya que tenía la condición de trabajador fijo en aplicación del R.D. 1469/81.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa por el actor, fue desestimada expresamente por el INEM, en fecha 8-4-97, por ser trabajador agrario eventual, y en consecuencia no estar protegido por el campo de aplicación del R.D. 1469/81, de 19 de junio.

SÉPTIMO

Las cotizaciones efectuadas por la codemandada Dña. Verónica al Régimen Especial Agrario ya se reconocida el carácter de trabajador por cuenta ajena eventual al actor.

OCTAVO

De estimarse la pretensión del actor, el INEM debería abonarle el 70% de la base reguladora establecida en 3.017.-ptas, diarias, durante 120 días.

NOVENO

En fecha 21-7-98 por este Juzgado y en las presentes actuaciones se dictó sentencia desestimatoria de la demanda presentada por el actor. Interpuesto recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia el 26-4-99, por que declarando la nulidad de las actuaciones desde la Providencia de 22-5-97, se reponían las mismas para que por el Juzgado se cumplimente las previsiones de los art. 28.1 y 81 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 27.3 del mismo texto legal.

DÉCIMO

Cumplimentando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, se celebró el acto de la vista el 25-1-2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la parte codemandada lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial por la que el actor solicitaba el reconocimiento de la situación legal de desempleo y el derecho a percibir la prestación de desempleo por 120 días, recurre en suplicación al amparo del articulo 191 apartados b y c de la L.P.L. Por su parte la empresa demandada impugna cada uno de los motivos del recurso.

interesa la modificación de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia en el siguiente sentido: respecto del segundo de la sentencia para que se amplíe haciendo constar: " desde el mes de enero de 1992 el trabajador esta prestando sus servicios profesionales de peón especialista en el campo, consistentes en atender las máquinas, boxes, pastar sulfatar, desinfectar para la empresa Verónica , percibiendo un sueldo de 80.000 ptas. mensuales". Ello con base en el folio 93 de autos (parte de trabajo en el que indica consta su nombre y corresponde a 1992), solicitud de permiso de trabajo y residencia presentada en la Dirección Provincial de Trabajo de fecha 4.12.91 expresando la actividad agricultura, el acto de conciliación (158,160,161, 163,164,165 y 236). Certificados del Ayuntamiento , compromiso de afiliación entre el trabajador y la empresa de 1991 (fols. 266,267), luego se refiere a prueba testifical, y confesión que obra documentada en autos.

Así mismo interesa que este segundo hecho se amplíe para indicar : "el informe médico de primera asistencia de fecha 2.4.1992 consta como asegurador, Verónica ", indicando a continuación la dirección y el teléfono, y que de igual modo consta en los informe s de fechas posteriores 21.6. y 15.11.92, ello con base en los folios 258,274,275, y 277 de las actuaciones.

Respecto de este hecho segundo interesa que se diga también que El actor estaba establecido en la localidad de, núcleo de Oix, y a la comarca antes del 15 de mayo de 1991". Con base en el certificado expedido en el...

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