STSJ Murcia , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2619
Número de Recurso546/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

5 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1207/2000 ROLLO Nº: RSU 546/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Estíbaliz , D. Manuel , D. Bruno Y D. Carlos Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 29 de diciembre de 1999, dictada en proceso número 119/1999, sobre Seguridad Social, y entablado por MINAS VOLCAN, S.A. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Estíbaliz , D. Manuel , D. Bruno Y D. Carlos Miguel .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero:- En fecha 6-10-94 tuvo entrada en la D.P. del INSS de Murcia escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se indica que D. Roberto sufrió un accidente de trabajo el 2-7-94 a consecuencia del cual falleció, cuando prestaba servicios para la empresa MINAS VOLCAN S.A en su condición de técnico comisionado por la empresa BENTONITAS ESPECIALES S.A. de la que era trabajador. Segundo:- El informe de la Inspección de Trabajo expresa que el accidente se produjo del modo siguiente: "Al volcar una tolva de alimentación del granulador que no estaba anclada con soldadura a su bancada, sino simplemente depositada sobre ella. El vuelco se produjo al colisionar la cuchara de una pala cargadora, propiedad de la empresa MINAS VOLCAN S.A. que había perdido los frenos como consecuencia de una avería en el bombín inferior del circuito neumático de frenos, y a causa de haber incumplido la empresa citada su obligación de revisar y mantener dicha máquina en condiciones de seguridad". Tercero:- Por resolución del INSS de 18-11-98 se acordó: 1- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Roberto en fecha 2- 7-94. 2- Declarar no haber responsabilidad alguna de la empresa BENTONITAS ESPECIALES S.A. por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo citado. 3- Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable MINAS VOLCAN S.A. que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

Abonar directamente a Dª Estíbaliz , viuda del trabajador fallecido, el importe del recargo citado sobre las indemnizaciones reconocidas por viudedad y orfandad y sobre el auxilio por defunción. Cuarto:- Interpuesta reclamación previa por la empresa MINAS VOLCAN S.A. contra la anterior resolución, la misma fue desestimada por silencio administrativo; siendo dictada resolución desestimatoria de fecha 24-3-99, posterior a la demanda origen de las presentes actuaciones. Quinto:- El accidente laboral precitado ha dado lugar a las siguientes prestaciones: Para su viuda Dª Estíbaliz , auxilio por defunción de 5.000 pts, pensión de viudedad con efectos 3-7-94 del 45% de su base reguladora (2.429.376 pts anual); a sus hijos Manuel , Bruno y Carlos Miguel , pensión de orfandad con efectos 3-7-94 y hasta el cumplimiento de los 18 años de edad, del 55% de la indicada base reguladora (un 20% por cada...

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