STSJ País Vasco , 11 de Abril de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:2045
Número de Recurso2916/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2916/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 DE ABRIL DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LA PREVISORA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por LA PREVISORA frente a Juan Antonio , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MANDRINADOS DE PRECISION .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Se consideran hechos probados que D. Juan Antonio , co D.N.I. NUM000 , afiliado a la seguridad social con el nº NUM001 , presta sus servicios por cuenta de la Empresa "Mandrinados de Precisión, S.A." con la categoría profesional de "Mandrinador".

Dicha empresa tiene asetgurada la contingenciia de riesgos profesionales con la MATEP "La Previsora".

Segundo

Que el día 16 de Junio de 1996, el trabajador sufrió un acciidente de trabajo, iniciando un período de baja que se prolongó hasta el día 7 de Julio de 1997.

Posteriormente, el día 20 de Octubre de 1997, sufrió otro accidente de trabajo iniciando un proceso de baja, del que se procedió a dar el alta por los servicios médicos de la Mutua el día 4 de Julio de 1998, haciéndose constar en el balance sobre el estado residual de las lesiones las siguientes: lumbalgia mecánica crónica. Deberá de evitar la realización de esfuerzos con la columna en flexión y/o en rotación. Se aconseja asímismo, la realización de los ejercicios cinesiterápicos aprendidos para mejorar la estabilidad lumbo-pélvica y seguir una dieta para disminuir su peso corporal.

Tercero

Que el trabajador demandante se reincorporó a su puesto de trabajo, según consta en el expediente administrativo, acudiendo a los servicios de la Mutua para que le extendiesen nuevo parte de baja al no poder desempeñar su actividad laboral y, ante la negativa de aquélla, al médico del SVS-Osakidetza, extendiéndose parte de baja por enfermedad común-lumbalgia, el día 16 de Julio de 1998.

Cuarto

Que iniciado expediente administrativo para la determinación de la contingencia del proceso de baja del 6 de Julio de 1998, recayó resolución de fecha de salida de 4 de Enero de 1999, determminando que debe ser atribuído a accidente de trabajo.

Quinto

Según el dictamen de la U.V.M.I., de fecha de 28 de Agosto de 1998, el paciente presenta el siguiente Juicio Clínico y Diagnóstico: Paciente de 57 años de edad, que sufrió un A.T. el día 16- de Junio-97, en el que se produjo una "contusión glútea y lumbar", recibiendo tratamiento conservador (Médico y RHB), siendo dado de alta el 7-7-97.

El día 2097, sufre otro A.T. en el que se produjo una "fractura costal derecha" con "descompensación de las secuelas de anterior A.T., sin mejoría sintomática, por lo que fué estudiado en neurocirugía, que descubre "HERNIA DISCAL L5 S1 derecha" por lo que es intervenido quirúrgicamente el 10-12-97 y se le efectúa una NUCLEOTOMÍA PERCUTÁNEA AUTOMATIZADA.

Sexto

Que se ha formulado reclamación previa frente a la resolución recaida ante el INSS de Alava, desestimada mediante acuerdo de fecha de 5 de Marzo de 1999.

Séptimo

En el acto del Juicio se desistió de la reclamación formulada por la representación del trabajador D. Juan Antonio frente a Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto General de la Seguridad Social, Mútua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social "La Previsora" y Empresa "Madrinados de Precisión S.A.,"".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar como desestimo totalmente la demanda formulada por La Previsora frente a D. Juan Antonio , Madrinados de Precisión S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos para que pueda prosperar la acción, manteniendo el contenido de las resoluciones recaidas ante la Dirección Provincial del INSS de Alava, de fecha 4 de Enero y de 5 de Marzo de 1999.

Asímismo, se tiene por desistido de su acción al trabajador D. Juan Antonio frente a Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 2La Previsora" y Madrinados de Precisión S.A.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan Antonio sufrió un accidente de trabajo el 20 de octubre de 1.997 por el que inició situación de baja laboral, en la que se mantuvo hasta el 4 de julio de 1.998, fecha del alta médica cursada por los servicios médicos de La Previsora (Mutua que cubría el riesgo), en el que constaban unas lesiones residuales consistentes en lumbalgia mecánica crónica, debiendo evitar la realización de esfuerzos con la columna en flexión y/o en rotación, aconsejándose la realización de los ejercicios cinesiterápicos aprendidos para mejorar la estabilidad lumbo-pélvica y seguir dieta para disminuir peso. Reincorporado a su puesto, acudió nuevamente a los servicios médicos de dicha Mutua con el fin de que le extendieran nuevo parte de baja y ante la negativa de éstos, acudió a los servicios médicos de Osakidetza, que la extendieron el 6 de dicho mes, como derivada de enfermedad común, con diagnóstico de lumbalgia, si bien el INSS, por resolución de 4 de enero de 1.999, la atribuyó a accidente de trabajo. Durante el primer proceso de baja referido fue tratado de una hernia discal L5-S1 derecha...

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