STSJ Castilla y León 295/2001, 10 de Abril de 2001

PonenteD. Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
ECLIES:TSJCL:2001:2016
Número de Recurso258/2001
Número de Resolución295/2001
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga PresidentaIlma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez MagistradaIlma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu Magistrada

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diez de Abril de dos mil uno.

En el recurso de Suplicación número 258/2001, interpuesto por DOÑA Penélope Y DON Carlos Alberto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, en autos número 1000/2000, seguidos a instancia de los recurrentes, contra DIRECCION000 ., PLUS ULTRA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y ESPECIALISTAS EN TRABAJO TEMPORAL, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A. , en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha dos de Febrero de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de prescripción que ha sido alegada por la empresa Especialistas en Trabajo Temporal, Empresa de Trabajo Temporal S.A., y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por Don Carlos Alberto y Doña Penélope contra DIRECCION000 ., Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. y Especialistas en Trabajo Temporal, Empresa de Trabajo Temporal, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Don Sergio , nacido el día 19 de septiembre de 1.967, hijo de Don Carlos Alberto y Doña Penélope , se hallaba afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , el cual en el mes de febrero de 1.996 contactó con la empresa Especialistas en trabajo temporal, Empresa de Trabajo Temporal S.A., manteniendo contacto únicamente con doña Margarita , empleada de dicha empresa, que ocupaba el cargo de Administrativo, presentando el citado trabajador su "curriculum vitae", en el que constaban como datos académicos los siguientes: - En 1.985 terminados los estudios de COU y Selectividad en el INB Comuneros de Castilla de Burgos. de 1.986 a 1.991 un curso de Derecho en la Facultad de Burgos y tres cursos de ingeniería Técnica Industrial en la escuela Politécnica de Burgos. conocimientos de francés e inglés. Conocimientos de diseño asistido por ordenador. Conocimientos de topografía y metrología. Curso impartido por el INEM de Soldado y Alicatado de 600 horas de duración. En cuanto a datos laborales hizo constar los siguientes: En el año 1.986 trabajó como acristalador de viviendas en empresa familiar, empleado en Construcciones M.Angel Martínez. De 1.987 a 1.991 prestó servicios como acristalador en la misma empresa y trabajó en Construcciones Magar en vacaciones. De 1.991 a 1.993 estuvo empleado dieciocho meses en "Dispositivos y Accesorios de Puertas "Dapsa", como Auxiliar de Organización. De 1.993 a 1.994 estuvo empleado en construcciones Magar, dos meses en INCONSA y un mes en CINSA, empresas de control de calidad en la construcción y obra pública, como Ayudante de Laboratorio. Durante el año 1.995 estuvo nueve meses empleado en constructora Asturiana CASA. Durante el año 1.996 estuvo un mes empleado para M5- MAPFRE S.L., empresa de impermeabilizaciones. En dicho "curriculum vitae" hizo constar como empleos que solicitaba los siguientes: Oficial de 1ª Albañil. Oficial de 2ª Cristalero. Soldador, Alicatador. Operario en Fábrica. estando disponible para desplazamientos. SEGUNDO.- En fecha 20 de junio de 1.996 la empresa ESPECIALISTAS EN TRABAJO TEMPORAL, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A. suscribió con DIRECCION000 . como empresa usuaria contrato de puesta a disposición, haciendo constar como supuesto de celebración del contrato "por obra o servicio", con una duración desde el 20 de junio de 1.996 hasta fin de obra, figurando dentro de las características del puesto de trabajo que la cualificación requerida era la de Peón Especialista, con funciones de manejo de máquinas granalladora y desmoldeadora, con riesgos del puesto mínimos, horario de 6,00 a 14,00 horas y equipos de protección individual, orejeras, botas reforzadas y buzo. TERCERO.- Doña Margarita tres días antes de comenzar don Sergio a prestar servicios para la empresa DIRECCION000 . le informó de la posibilidad de prestar servicios para dicha empresa manifestando el citado trabajador que lo aceptaba, informándole de los riesgos del puesto de trabajo y en qué consistía éste, no constando exactamente de qué riesgos concretos fue informado el citado trabajador, no habiendo proporcionado la empresa ESPECIALISTAS EN TRABAJO TEMPORAL, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A., formación teórica y práctica a DON Sergio en materia de prevención de riesgos laborales en relación al puesto de trabajo a desempeñar, previa a la prestación efectiva de los servicios. CUARTO.- En fecha 20 de junio de 1.996 DON Sergio y la empresa ESPECIALISTAS EN TRABAJO TEMPORAL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A. suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinados, con una duración desde el 20 de junio de 1.996 hasta fin de obra, siendo el objeto de dicho contrato el manejo de máquinas granalladora y desmoldeadora, figurando como empresa usuaria DIRECCION000 . - QUINTO.- En la empresa DIRECCION000 . existe un Delegado de Prevención de Riesgos Laborales, llamado Don Felix , que a la vez es Jefe de Mantenimiento de dicha empresa, el cual se ocupó del adiestramiento de DON Sergio , habiendo estado con él durante dos o tres días, incluyendo dentro del adiestramiento, que se hizo de forma verbal y dentro de la jornada laboral, una serie de prevenciones y prohibiciones, siendo una de ellas la consistente en que para el caso de que cayese alguna pieza dentro del horno, el trabajador no podía en ningún caso meterse en él directamente ni introducir cualquier utensilio o aparato, sino que debía avisar al encargado o jefe de equipo para que este llevase a cabo las maniobras pertinentes de extracción, no constando que dichas normas u otras similares figurasen por escrito ni que estuviese expuesto en la empresa en los puestos de trabajo concretos algún aviso por escrito en el que consten las instrucciones de prevención de manejo de la maquinaria y las prohibiciones con respecto a su uso. DON Sergio en la realización de su trabajo para la empresa DIRECCION000 . estuvo acompañado por el Encargado de la misma, Don Juan Antonio , y en alguna ocasión por el Jefe de Equipo Don Jose María , quedándose sólo el citado trabajador en ocasiones cuando los anteriormente citados tenían que realizar alguna función en la empresa, manejando en esas ocasiones él sólo la maquinaria, los cuales le advirtieron expresamente que si caía alguna pieza al horno tenía que avisar al encargado para que este las sacara, lo que no es frecuente que ocurra, y si ocurre lo que hay que realizar es apuntalar la puerta y arrastrar la pieza a la vertical de grúa, cuya operación no le fue explicada a DON Sergio , ya que únicamente se le advirtió de que en esos casos él no debía intentar sacar las piezas caídas en el horno, sino avisar al encargado para que él las sacara. SEXTO.- DON Sergio desde que comenzó a prestar servicios en la empresa DIRECCION000 . como empresa usuaria, realizaba trabajos consistentes en el manejo de las máquinas granalladora y desmoldeadora y el transporte desde el horno de tratamiento térmico mediante un puente-grúa de las piezas que han salido del mismo hasta la zona de granallado, cuyos trabajos los realizaba en turno de mañana de 6,00 a 14,00 horas, habiendo realizado anteriormente dichas operaciones otro trabajador de la empresa DIRECCION000 . con la categoría profesional de Peón Especialista, el cual continuaba realizando esas tareas pero en turno de tarde, estando dentro de la actividad habitual que realizaba DON Sergio , como se ha dicho, las funciones consistentes en transportar las piezas del horno de tratamiento térmico para la normalización de piezas de acero hasta la granalladora, realizando dichas tareas mediante el siguiente procedimiento: generalmente a las 16,00 horas se enciende el horno y se baja la compuerta hasta las 22,00 horas en que se apaga y se sube la compuerta, permaneciendo en esta posición hasta las 16,00 horas del día siguiente en que se vuelve a repetir la operación, realizándose durante el tiempo en que el horno permanece apagado las tareas consistentes en subida de la compuerta metálica que abre el mismo mediante una botonera de pulsadores sensitivos situada junto al motor, deslizándose la compuerta por dos guías laterales fijadas al bastidor soporte de la misma, ejecutándose el desplazamiento en sentido vertical por medio de un grupo tractor formado por un motor eléctrico y un reductor de velocidad, en cuyo eje va acoplado un tambor que enrolla un cable de acero que pasa a través de una polea móvil con la compuerta a través de una cadena. Una vez subida la compuerta y el horno apagado se procede a sacar las piezas del horno, situadas sobre una solera móvil, y una vez fuera mediante un puente grúa se trasladan a la zona de granallado. SEPTIMO.- En fecha 17 de julio de 1.996 DON Sergio inició su jornada de trabajo a las 6,00 horas, habiendo estado trabajando hasta las 9,30 horas en las secciones de desmoldeado y granallado, y a las 9,30 horas junto con el Encargado Sr. Juan Antonio , se dirigió a la sección del horno térmico, que se encontraba apagado y abierto, a fin de transportar las piezas que estaban sobre el carro de la...

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