STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Febrero de 2004

PonenteD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2004:1388
Número de Recurso1300/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSDª. MERCEDES MORADAS BLANCOD. JOSE LUIS AULET BARROSD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTESDª. CARMEN ALVAREZ THEURER

RECURSO N° 1.300/00

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a siete de Febrero del año dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.300/00 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por Dª. Antonieta contra la resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística, de fecha 10 de Octubre de 2.000, en el particular relativo al reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios prestados por la misma como contratada laboral en el meritado Instituto, en el período comprendido entre el 1 de Enero de 1.984 y el 27 de Mayo de 1.990, como prestados en el Grupo "D". Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 6 de Febrero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por Dª. Antonieta, se dirige contra la resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística, de fecha 10 de Octubre de 2.000, en el particular relativo al reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios prestados por la misma como contratada laboral en el meritado Instituto, en el período comprendido entre el 1 de Enero de 1.984 y el 27 de Mayo de 1.990, como prestados en el Grupo "D". Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada, en el particular objeto de recurso, así como que se le reconozca el indicado período, a efectos de trienios, como de servicios prestados en el Grupo "C" de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho en el particular antedicho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que la misma infringe, y entre otras, las previsiones contenidas en el artículo 2.1 de la Ley 70/1.978, de 26 de Diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, toda vez que las funciones desempeñadas durante aquel período han sido declaradas por Sentencia firme de la Jurisdicción Social como prestadas en la Categoría de Oficial de Primera Administrativo. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la recurrente fue contratada con la Categoría de Clasificador-Codificador, categoría que mantuvo hasta el 28 de Mayo de 1.990, fecha con la que la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 13 de los de Madrid le reconoció la Categoría de Oficial de Primera Administrativo, de tal suerte que hasta dicha fecha los servicios prestados por la recurrente lo fueron en una Categoría encuadrable en el Grupo "D" de clasificación.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección se hace preciso resaltar los siguientes hechos, acreditados en el Expediente Administrativo que se une a las actuaciones. Y así: 1°.- Dª. Antonieta fue contratada por el Instituto Nacional de Estadística con fecha 7 de Agosto de 1.981, pasando a desempeñar funciones propias de la Categoría de Clasificador-Codificador; 2°.- Con fecha 16 de Noviembre de 1.989 la hoy actora interpuso, contra el antedicho Instituto, demanda ante la Jurisdicción Social que, turnada en reparto al Juzgado de lo Social n° 13 de los de Madrid, se tramitó ante el mismo con el n° de Autos 917/1.989, dictándose Sentencia con fecha 28 de Mayo de 1.990 por la que, y entre otros pronunciamientos, se reconocía a la Sra. Antonieta su derecho a ostentar la Categoría Profesional de Oficial de Primera Administrativo, con todos los efectos derivados de tal declaración; 3°.- En la antedicha Sentencia, y en su Fundamento de Derecho Segundo, se hacía constar que la hoy actora venía desempeñando ininterrumpidamente las funciones de Oficial de Primera Administrativo; 4°.- Por Sentencia de 27 de Marzo de 1.992 de Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación n° 1.424/1.991, se confirmó, respecto de la hoy actora, el pronunciamiento contenido en la Sentencia reseñada en el apartado 2° precedente, reflejándose expresamente, en el Fundamento de Derecho Segundo de la misma, que la hoy recurrente desde el año 1.984 venía desempeñando funciones de categoría superior a aquéllas...

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