STSJ Aragón , 30 de Abril de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:1314
Número de Recurso97/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Rollo de apelación N° 97 del año 2000 SENTENCIA N° 489 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a treinta de abril de dos mil uno. En nombre de S. M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento abreviado ante el juzgado de lo Contencioso N°- 1 de Zaragoza con el número 87/2000, rollo de apelación nº 97/2000, a instancia de la aquí apelante, Dña. María Luisa , representada por el Procurador, D. Isaac Giménez Navarro, y defendida por el Letrado, D. Francisco Romero Paricio, contra el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por la Letrado Dña. MS Jesús Palasí Soteras, y Dña. Marí Jose , representada y defendida por el Letrado D. Angel Aguirre Pardillos, apelados en esta instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2000, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo N°. 1 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Estimar parcialmente el recurso número 87/2000 interpuesto por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro en nombre representación de Dña. María Luisa , estimar sustancialmente en el recurso n° 94/2000 interpuesto por el Letrado D. Ángel Aguirre Pardillos en nombre representación de Doña Marí Jose y desestimar el recurso número 105/2000 interpuesto por la Procuradora Doña María Soledad Gracia Romero en nombre representación de D. Rodrigo y en consecuencia:

Primero

declarar no ser conforme a derecho la actuación recurrida en el único particular por el que se procede al nombramiento de Dña. Isabel para ocupar el puesto de trabajo de jefa de Unidad de Servicios Especializados de Servicios Sociales del área de Cultura, Acción Social y Juventud del

Ayuntamiento de Zaragoza confirmando el resto de la actuación impugnada en este recurso. Segundo:

reconocer como situación jurídica individualizada a la recurrente Doña Marí Jose el derecho a ser nombrada para el puesto de jefe de Unidad de Servicios Sociales Especializados del Área de Cultura, Acción Social y juventud, condenando a la Administración a que adopte las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica alterada. Tercero: desestimar el resto de las pretensiones suscitadas en cuanto difieran de lo acordado. Cuarto: hacer expresa imposición de las costas causadas por la recurrente Sra. María Luisa y Señora Marí Jose a la Administración demandada y no hacer de expresa imposición respecto de las causadas por el Sr. Rodrigo ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite, señalándose para la votación y Fallo del mismo el día 25 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos 1 °,2° y 6° de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante impugna la sentencia de instancia en cuanto que reconoció el derecho de la apelada, Dña. Marí Jose , a ser nombrada para el puesto controvertido de Jefe de Unidad de Servicios Sociales Especializados del Ayuntamiento de Zaragoza, pronunciamiento que realiza en base a los razonamientos contenidos en los fundamentos de derecho tercero y cuarto, en los que, en síntesis, se justifica en el primero la minoración de la valoración final de la apelante en un punto, por el mérito contemplado en el apartado b - 5 de las Bases que regían el concurso de méritos para la provisión de dicho puesto, relativo al desempeño de puestos cuyo contenido funcional estuviese relacionado directamente con el del que es objeto del concurso, por no haberse catalogado previamente los puestos en los que concurría dicha identidad, conforme previene la propia base; y en el segundo, se justifica la adición a la apelada, Dña.

Marí Jose , de 0,25 puntos, por el apartado a) del baremo, relativo al grado consolidado, en atención a que el puesto que desempeñaba con anterioridad al concurso objeto del recurso, era de jefe de Sección de Drogodependencias y tenía un grado personal consolidado de nivel 24, que no era inferior en más de dos niveles al que aspiraba (de nivel 26), hasta completar la valoración de 1,25 puntos que correspondían por dicho apartado, en lugar de un punto que se le concedió, entendiendo consolidado dicho grado automáticamente desde el acceso al puesto por aplicación del artículo 70.3 del Real Decreto 364/95, que vino a sustituir...

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