STSJ Galicia , 12 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2690
Número de Recurso7452/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007452 /2001 RECURRENTE: Andrés ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 413/2002 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, doce de abril de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007452 /2001 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Andrés , domiciliado en Vilamea-Lobios (Ourense), representado por D/ña. JOSÉ AMENEDO MARTINEZ y dirigido por el Letrado D/ña. TELMO CAO MÉNDEZ, contra Acuerdo de 1 -9 -2000 desestimatorio de Rec. 32 /936 /99 y 32 /1242 /99 contra otros de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Ourense sobre liquidaciones por impuesto renta personas físicas, ejercicio 1997. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1111 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 2 de Abril de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Impugnándose a través del presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa que el aquí demandante formulara contra sendos acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Ourense de la AEAT de Celanova, relativos a liquidaciones provisionales derivadas de acta de disconformidad incoada por el IRPF, ejercicio 1997, el demandante articula el presente recurso que motiva en el alegato de hallarse incurso en la misma situación jurídico tributaria que la referida en los recursos contencioso-administrativos num. 7208, 7211, 7212, 7213, 7214, 7215, 7216, 7219, 7220, 7222, 7224, 7226, 7227 y 7231, todos ellos, el año 1999, en los que recayeran sendas sentencias estimatorias de los citados recursos, reproduciendo el mismo motivo de fondo que se había alegado en dichos recursos, esto es que el demandante era copropietario de una explotación ganadera que estaba integrada en una Cooperativa que, por razones de configuración, solamente admitía como cooperativista a una persona...

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