STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:8664
Número de Recurso6866/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6866/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. ANGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ I. DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 27 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5604/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 8 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1263/1998 y siendo recurridos Héctor , MUPA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Vicente contra la Mutua MUPA, la empresa Héctor , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de reconocimiento de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contra los mismos deducidos y confirmando en su integridad las resoluciones impugnadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor, D. Vicente , nacido el 4.11.78, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 y en situación de alta, sufrió un accidente de trabajo el día 30.11.96, cuando se hallaba prestando servicios por cuenta de la empresa Héctor , cuya actividad económica es la de Panadería -folio 78-.

  2. -La empresa citada en el anterior Ordinal tiene cubiertos los riesgos dimanantes de accidente de trabajo con la codemandada MUPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 25, a través del correspondiente asociativo, no existiendo descubiertos de cotización.

  3. -La profesión habitual del actor al tiempo de producirse el accidente era la de Aprendiz Panadería.

  4. -El cuadro residual afectante al trabajador accidentado es el siguiente: RIGIDEZ EN LA RODILLA DCHA. CON FLEXIÓN RESIDUAL DEL 90%. LIMITACION DE LA MOVILIDAD GLOBAL DEL PULGAR DCHO. MENOR DEL 50%.

  5. -El demandante fue dado de alta médica en fecha 28.9.97-folio 80-.

  6. -Por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de junio de 1998, fue declarado el actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una indemnización, por una sola vez, de 174.000 ptas., y de cuyo pago es responsable la Mutua Patronal aseguradora, con las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS -folio 59-; interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 19 de Octubre de 1998 -folio 69-, con agotamiento de la vía administrativa.

  7. -En el presente procedimiento, la parte...

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