STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Noviembre de 2002

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2002:3181
Número de Recurso1007/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1007/02 Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja Fallo: 19.11.02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1921 En el Recurso de Suplicación número 1007/02, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, en los autos número 232/02, sobre reclamación por invalidez, siendo recurrido por D. Jose Luis .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Estimo la demanda de D. Jose Luis contra el INSS- TGSS, declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con los derechos económicos inherentes, con efectos 8/2/02, condenando al INSS y a la TGSS a su abono.".

Segundo

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Luis de 56 años, agricultor cuenta propia. Tiene una base reguladora de 330,75 euros. SEGUNDO.- En Febrero 2001 se le reconoció la situación de lncapacidad Permanente Total por las secuelas de Infarto agudo miocardio (1993). Rotura de Tención Stipraespinoso y porción larga del biceps. Intervenido hipercoicsteroiernia, hipcruricemia. TERCERO.- Actualmente padece Cardiopatia lsquémica por IAM. afectación de la columna cervical, hernia discal cervical C6 - C7, afectación ambos hombros (derecho intervenido por rotura de tendón del Supraespinoso) el izquierdo proceso degenerativo.

Tendinitis del Supraespinoso, limitación de movilidad útil del hombro derecho, intervenido en más del 50%

las rotaciones externas e internas, hombro izquierdo menos del 50%, pendiente de rehabilitación y posible intervención. Limitada la movilidad del cuello por la bernia cervical. CUARTO.- Solicitada revisión de grado fue denegada por resolución del INSS de 23/10/01 QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa mediante resolución denegatoria de 8/1/02.".

Tercero

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en fecha 13 de Mayo de 2.002 y recaída en materia de prestaciones por incapacidad (Seguridad Social), articulado en base a cuatro motivos: Los dos primeros interesan la modificación de otros tantos extremos del relato fáctico contenido en aquélla; el tercero y cuarto denuncian infracción de normativa sustantiva en la cabal resolución jurídica del supuesto planteado. El Recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del actor.

Segundo

El primero de los motivos de Suplicación requiere la alteración narrativa del hecho probado segundo para que modifique la fecha en la que se le reconoció al trabajador la prestación por incapacidad permanente total -que no es la de Febrero de 2.001, sino Febrero de 1.994-, para que parcialmente suprima la exposición del cuadro patológico motivador ("rotura del tendón supraespinoso y porción larga del bíceps.

Intervenido de hipercolesterolemia, hiperuricemia") y para que se añada, novedosamente, que el actor tenía "contraindicados esfuerzos físicos intensos y situaciones de estrés". Esta pretensión no puede merecer fortuna, por cuanto, aunque pudiera ser cierto la existencia en el extremo cuestionado de algún dato erróneamente vertido por el Juez a quo (la fecha de reconocimiento de la incapacidad permanente total, que bien se podría haber corregido por simple aclaración) el resto de los datos que pretende introducir son de nulos efectos alteradores de la parte dispositiva de la Sentencia de instancia, por tanto, y como es inconcusa doctrina jurisprudencial establece (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de Abril de 1.986 y de 28 de Julio de 1.989), inane a los efectos jurídicos requeridos y por ello rechazables, no fundamentando en modo alguno la parcial supresión del cuadro patológico declarado como acreditado en aquél momento y sin aportar dato esencial alguno las limitaciones funcionales referidas al ser un dato derivado de las propias lesiones, sin que por tanto se detecte error fundamental alguno cometido por el órgano judicial en la instancia, siendo, por todo ello, procedente su rechazo.

Tercero

La segunda de la alteraciones fácticas propuestas por el recurrente tiene por objeto la modificación del hecho probado tercero, interesando la sustitución del cuadro patológico en el mismo expuesto por otro fundamentado en el Informe Médico de Síntesis. Tampoco esta pretensión alteradora de la resultancia fáctica puede ser admitida, pues, como viene estableciendo...

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