STSJ Cataluña , 19 de Junio de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2003:7634
Número de Recurso493/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 493/1999 SENTENCIA N° 588/2003 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DOÑA ANA RUBIRA MORENO DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo n° 493/1999, interpuesto por la empresa INVERSIONES RÚSTICAS E INMOBILIARIAS, SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahis y asistida por el Letrado D. Felipe Tallada de Esteve, contra el DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA DE LA GENERALITAT, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat, de fecha 21 de junio de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalítat, de fecha 21 de junio de 1999, por la que se estimó parcialmente (en el sentido de dejar "sense efecte la sanció pequniaria i mantinc l'obligació de deixar el lligall en les mateixes condicions") el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la Resolución del Director General del Medi Natural, de fecha 27 de noviembre de 1998, por la que se resolvió imponer a la actora una multa de 100.001 pesetas y "l'obligació de deixar el lligall en les mateixes condicions."

SEGUNDO

La demanda contiene como fundamento de la pretensión basicamente la alegación de ser la actora titular registral de la fincas sin limitaciones y solicita se dicte Sentencia por la que:

"a) - Se estime la incompetencia de la jurisdicción invocada para que sea la jurisdicción ordinaria la que entienda de las cuestiones de propiedad, y, en su caso, de colindancia que se plantean en el recurso.

  1. Subsidiariamente, estimando este recurso, se declare nulo totalmente y deje sin efecto la Resolución del Hon. Conseller d'Agricultura de 21 agosto 1.999, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Sr. Director General de Medi Ambient de la propia Conselleria de 27 noviembre 1.998 en el Expediente sancionador F-T-007/98 y ésta misma.

  2. - Que reconozca el derecho de INVERSIONES RÚSTICAS E INMOBiliARIAS, SA. de que las fincas n° NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Tortosa n° 2, le pertenecen en la integridad que resulta de sus inscripciones registrales, sin que sobre ellas exista vía pecuaria, bien sea la del susodicho Barranc de Lledó, u otra, obligándose a la Administración que así las respete, y mantenga, a salvo del resultado del ejercicio de los derechos que le asistan.

  3. - Que se imponga a la Administración actuante la condena de pago de las costas causadas."

La Administración demandada solicita la desestimación de la demanda por entender que los actos impugnados se ajustan a Derecho.

TERCERO

Llegados a este punto, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en autos, de los que trae causa el acto impugnado:

La mercantil actora es titular de las fincas números NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad n° 2 de los de Tortosa, formando una única explotación situada en los términos municipales de Tortosa y Santa Bárbara conocida indistintamente por "Mas de Mianes" o "Mas del Capitá", sin que en su descripción registral conste referencia expresa a que se halle cruzada por una vía pecuaria.

Según alega la Administración demandada, la vía pecuaria denominada "Cordel de Lligalló i Ledó"

objeto del presente litigio "Consta ja documentada al segle XVI, concretament en el Llibre del Pastoret", recul dels camins ramaders del terme general de Tortosa que data de l'any 1587."

Sin perjuicio de lo expuesto y de las dificultades dimanantes de las segregación municipal del término de Tortosa en el siglo XIX (a efectos de interpretación del plano de Amillaramiento de Tortosa de 1868, tras la posterior segregación del término municipal de Roquetes), el paso de la vía pecuaria cuestionada por la finca de la actora se halla acreditada, según alega la Administración demandada y cabe deducir de las numerosas pruebas documentales y pericia) practicadas (que concluye que la vía pecuaria atraviesala finca de la actora pero sin precisar su ubicación), en el "Projecte de classificació de vies pecuáries del terme municipal de Santa Bárbara elaborat l'any 1960, acte l'administratiu de carácter declaratiu en virtut del qual es determina l'existencia, l'amplada, traçat i demés caracaterístiques físiques generals d'aquella vía pecuaria (art. 7 Llei 3/95, de 27 de març) ens descriu el seu traçat de la següent manera:

"Esta vía pecuaria inicia su recorrido por el término de Santa Bárbara, en el lugar denominado Cap de Moltó, y a partir de la vía pecuaria denominada Cordel del lligallo del Barranco de la Galera, tomando como eje de su recorrido jurisdiccional de la vecina localidad de Tortosa y sale al camino de la Balsa Porquera que queda a la derecha de la vía pecuaria que se describe, anotándose a esta mano durante todo su recorrido propiedades del término de Tortosa y por su izquierda se anota la partida de Mianes con propiedades de Jaime ,...

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