STSJ Canarias 7/2002, 15 de Julio de 2002
ECLI | ES:TSJICAN:2002:2135 |
Número de Recurso | 5/2002 |
Número de Resolución | 7/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS
SALA DE LO PENAL
Apelación de Sentencia de Ley del Jurado. Rollo num 5/02
Procedencia. Sección 1ª Audiencia de Las Palmas de Rollo núm 6/01
Juzgado de Instrucción núm 5 de Arrecife de Lanzarote Rollo núm 1/01
SENTENCIA 7/02
PRESIDENTE:
EXCMO. SR. DON FERNANDO DE LORENZO MARTÍNEZ
MAGISTRADOS
ILTMO. SR. DON. JAIME BORRAS MOYA
ILTMO. SR. DON. NICOLÁS MARTÍ SANCHEZ
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a quince de julio de dos mil dos.
Visto el recurso de apelación núm 5/02 del procedimiento de Ley del Jurado procedente del Juzgado de Instrucción núm 5 de Arrecife de Lanzarote al rollo 1/01 de dicho órgano Jurisdiccional, en el que por la Audiencia Provincial de Las Palmas Sección Primera en funciones de Tribunal del Jurado, dictó sentencia al Rollo núm 6/01 con fecha 17 de Enero de 2002, siendo Magistrado Presidente el Iltmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, seguida por el delito de asesinato y el delito y falta de hurto contra Victor Manuel con DNI. núm NUM000 , hijo de Gerardo y de Patricia nacido el 11 de Septiembre de 1.971, natural de Pontevedra y vecino de Yaiza (Isla de Lanzarote), con instrucción, con antecedentes penales no computables, insolvente y en libertad por esta causa.
Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Arrecife de Lanzarote, fueron remitidas las mismas a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas para la celebración del correspondiente juicio por el Procedimiento de Ley del Jurado.
Que celebrado el juicio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas al rollo 6/01, recayó sentencia con fecha 17 de Enero del 2002 cuyo fallo dice: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Victor Manuel de los delitos de asesinato y de hurto, así como de una falta de hurto de los que era acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, con declaración de las costas de oficio".
SE DECLARARON PROBADOS LOS SIGUIENTES
El Jurado ha estimado probado que en la madrugada del día 30 de septiembre del año 2000, el acusado Victor Manuel se encontraba en el Bar Mururoa de Playa Blanca (Isla de Lanzarote), jugando al billar con el encargado del mismo llamado Lucas .
El Jurado ha estimado no probado.
- Se produjo una discusión entre ambos por motivos que se desconocen.
- La discusión fue subiendo de tono hasta el punto que el acusado Victor Manuel propinó a Lucas , un golpe en la cabeza con una botella dejándolo inconsciente o fuertemente conmocionado.
- A continuación, aprovechando que Lucas estaba aturdido por el golpe recibido, de forma súbita y sorpresiva, el acusado Victor Manuel , provisto de un cuchillo con clarísimo ánimo de matar a Lucas le asestó varias puñaladas en el pecho y en la espalda hasta que consiguió matarlo.
- El acusado Victor Manuel cogió a Lucas dinero que llevaba en el bolsillo y otra cantidad que estaba en la caja registradora.
Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y la representación de la acusación particular presentó escrito de recurso supeditado de apelación.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se personaron dentro del plazo establecido por la Ley en calidad de Apelante el Ministerio Fiscal y por la representación de la acusación particular la Procuradora Doña Pilar García Coello en nombre y representación de D. Franco y dirigido por el letrado D. Manuel Alcalde López y en concepto de apelado la Procuradora Doña María Jesús Rivero Herrera dirigida por la Letrado Doña Josefina Navarrete.
Se designó ponente de las presentes actuaciones al EXCMO. SR. DON FERNANDO DE LORENZO MARTÍNEZ, y se señaló para la celebración de la vista el día NUEVE DE JULIO A LAS ONCE HORAS, a la que comparecieron las partes personadas, ratificando el Ministerio Fiscal su escrito de recurso de apelación y solicitando la condena del acusado y subsidiariamente la anulación del juicio y la celebración nuevamente del mismo con diferente jurado y Magistrado-Presidente.
La acusación particular se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal.
La defensa solicita la conformidad de la sentencia y se opone a la anulación del juicio que en este acto pide el Ministerio Fiscal, por considerarla extemporánea ya que no lo expuso en su escrito de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades del procedimiento.
Esta Sala tiene reiteradamente declarado, así SS. de 27 de mayo de 2002, 08 de mayo y 09 de julio de 2001, entre otras múltiples, que este recurso objeto hoy de análisis, aunque se denomina de apelación, es más bien un recurso extraordinario que se aproxima al de casación. Criterio avalado no sólo por la Doctrina científica sino por la Jurisprudencia, por todas STS de 8 de octubre de 1998.
Desde esta óptica ha de darse respuesta a esta impugnación interpuesta por el Ministerio Fiscal, que se estructura, según cabe entender, en un motivo único, si bien se entrecruzan los términos de "contradicciones en el veredicto" e "infracción en la calificación jurídica de los hechos", lo cual acarrearía dos motivos diferentes uno por quebrantamiento de normas y garantías procesales y otro por infracción de precepto constitucional o...
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