STSJ Cantabria 707/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:1712
Número de Recurso584/2003
Número de Resolución707/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don César Tolosa Tribiño

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Teresa Marijuan Arias

Doña María Josefa Artaza Bilbao

? 9472^ 72

En la Ciudad de Santander, a 15 de octubre de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 584/03 interpuesto DON Jose Francisco Y DON Ernesto , Y DON Luis Manuel representados por el Procurador Sr. De la Vega-Hazas Porrúa y defendidos por el Letrado Sr. Blanco García contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y defendido por el Letrado Sr. Fernández Mateo.La cuantía del recurso es indeterminada . Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de junio de 2003 contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto ante el Consejo de Gobierno de Cantabria contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 2 de julio de 2002 por el que se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, acordando someter al trámite de información pública las modificaciones introducidas en el trámite de aprobación definitiva.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado por ser contrario a Derecho.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento recurridos solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 14 de octubre de 2004,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto ante el Consejo de Gobierno de Cantabria contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 2 de julio de 2002 por el que se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana posponiendo su publicación hasta la presentación del correspondiente texto refundido y acordando someter al trámite de información pública las modificaciones introducidas en el trámite de aprobación definitiva.

SEGUNDO

La cuestión ahora sometida análisis de esta Sala fue objeto de la Sentencia recaída en el recurso 678/03, cuyo objeto era idéntico del que constituye el del presente recurso y cuyo fallo anuló el acto administrativo impugnado por cuestiones de índole formal.

TERCERO

Así, la Sala señalaba en dicha Sentencia , desechando la primera de las objeciones de este orden que:

"La primera de las alegaciones de la parte recurrente es de índole exclusivamente formal, centrada en la falta de sometimiento a un nuevo trámite de información pública de las modificaciones introducidas en el documento de Revisión de las NNSS del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana a instancias de la Comision Regional de Urbanismo, que requirió al efecto al mismo para la subsanación de las deficiencias advertidas en el texto aprobado provisionalmente, las cuales debieran dar lugar , a juicio de la parte actora, a un nuevo acuerdo de aprobación provisional y subsiguiente trámite de información pública antes de ser sometidas de nuevo a la aprobación definitiva por la Comisión Regional de Urbanismo.

La cuestión reviste además una trascendencia añadida, ya que dado que dichas modificaciones introducidas y aprobadas por el Ayuntamiento con fecha 27 de junio de 2002, una vez subsanadas las deficiencias advertidas por la Comisión Regional de Urbanismo, se han producido después de la entrada en vigor de la Ley 2/2001 , lo que tuvo lugar el día 5 de septiembre de 2001, debieran sujetarse a los contenidos y determinaciones de la misma, tal y como establece la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2001 , mientras que si la aprobación provisional se hubiera ya producido antes de su entrada en vigor no sería necesaria dicha adaptación.

TERCERO

En el trámite final de aprobación definitiva parcial la Comisión Regional de Urbanismo requiere al Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana para que subsane deficiencias advertidas en el texto de la Revisión de las NNSS sometido a su aprobación y obliga a realizar de nuevo el trámite de información pública para aquéllas correcciones o modificaciones introducidas en el trámite de aprobación definitiva , tanto las que merecen ser consideradas como sustanciales como las que no tienen este carácter, aprobando el texto en todo aquello que no ha resultado modificado, pues no otra cosa cabe extraer de la lectura literal del Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 2 de julio de 2002 obrante en el expediente administrativo.

QUINTO

Ello no quiere decir que una vez producida ésta deba de nuevo remitirse el texto a una nueva aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, sino que, tal y como señala el Reglamento de Planeamiento en su art. 132.3 : "si las deficiencias señaladas por la Comisión Regional de Urbanismo obligaren a introducir modificaciones sustanciales en el Plan, éste se someterá de nuevo a información pública, y, en su caso, a audiencia de las Corporaciones Locales a cuyo territorio afecte, elevándose finalmente, previo acuerdo de la entidad, a la aprobación definitiva".

Dicho acuerdo, producido tras el nuevo trámite de información pública y que se eleva al órganoautómico, no tiene naturaleza de nueva aprobación provisional, que ya se produjo en su día,con fecha 12 de julio de 2001, sino que se trata pura y simplemente del acuerdo de aprobación o rechazo de las alegaciones formuladas en dicho trámite y que debe de nuevo someterse a aprobación definitiva de la Comisión Regional de Urbanismo.

SEXTO

Tampoco merece la consideración de nueva aprobación provisional la Resolución municipal de fecha 27 de junio de 2002, en la que una vez subsanadas las deficiencias apuntadas por la Comisión Regional de Urbanismo al devolver el expediente al Ayuntamiento el día 4 de junio de 2002, ya que según dispone el art. 114.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 "si el órgano a quien corresponde la aprobación definitiva no la otorgare señalará las deficiencias y subsiguientes modificaciones que procediere introducir para que, subsanadas por la entidad u organismo que hubiere efectuado la aprobación provisional, se eleve de nuevo a aprobación definitiva, salvo que hubiere sido relevado de hacerlo por la escasa importancia de las rectificaciones".

En ningún momento la normativa indicada señala que la subsanacion de las deficiencias requiera un nuevo acto de aprobación provisional con respecto al cual deba ser reiterado el trámite de información pública, sino que tan sólo se requiere sea verificadas dichas correcciones, con la consiguiente elevación de nuevo a aprobación definitiva a la Comisión Regional de Urbanismo, tal y como se ha realizado en el supuesto de autos, en el que la aprobación definitiva parcial se produce una vez subsanadas las deficiencias advertidas por dicho órgano con fecha 4 de junio de 2002, constatándose, por tanto el respeto de la normativa procedimental aplicable en trámite de Revisión de las NNSS,.

CUARTO

Sin embargo, la Sala estimó la demanda interpuesta con base al siguiente fundamento de

Derecho:

" La segunda de las cuestiones que esta Sala se plantea es la relativa a la posibilidad o imposibilidad de que la Comisión Regional de Urbanismo haya procedido a la aprobación definitiva parcial del Texto Refundido de las NNSS del municipio de Santa Cruz de Bezana, en el tenor literal del mismo publicado en el B.O.C. el día 12 de septiembre de 2002, mientras que determinados ámbitos del mismo hayan quedado suspendidos por el órgano autonomico para ser sometidos de nuevo al trámite de información pública.

Los antecedentes de dicho proceder se encuentran en el expediente administrativo, en el que , tal y como anteriormente hemos puesto de manifiesto, una vez acordada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana la aprobación provisional de la Revisión de las NNSS con fecha 12 de julio de 2001 y remitido a la Comisión Regional de Urbanismo a efectos de su aprobación definitiva, se apreciaron por ésta la concurrencia de una serie de deficiencias que motivaron la devolución del expediente al Ayuntamiento demandado y la introducción en el mismo de una serie de correcciones y justificaciones.

Realizadas aquéllas, cuyo contenido y alcance se contiene en la publicación del Texto Refundido del B.O.C. de fecha 12 de septiembre de 2002 y al que haremos referencia más adelante, el texto definitivo se somete, como hemos dicho, a un nuevo trámite de información pública por considerar que existen una serie de modificaciones apreciadas por la Comisión Regional de Urbanismo en su Acuerdo de 2 de julio de 2002, aprobándose las restantes disposiciones del Texto Refundido de la Revisión de las NNSS.

OCTAVO

Ante todo conviene determinar con toda claridad la esencia y significación...

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