STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Abril de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:4940
Número de Recurso1176/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.176,/94 SENTENCIA N° 364 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a catorce de Abril del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.176 de 1.994, interpuesto por Jesús , Bruno , Jesús Luis , Rubén , Héctor , Augusto , Carolina , Jesús Ángel y Simón , asistidos y representados por el Letrado Don Isidoro Marban Pabón, habiéndose desistido los cinco primeros del recurso en el transcurso el procedimiento contra la resolución de 8 de Abril de 1.994 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento del Arganda del Rey, en virtud de la cual se aprobaban las tarifas que habrían de pagar en lo sucesivo los titulares de los puestos y bancas del Mercado Municipal de Abastos de Arganda del Rey autorizando a dicha Asociación de Comerciantes "Juan XXIII», concesionaria del mismo, al cobro de las referidas tarifas. Ha sido parte El Ayuntamiento de Arganda del Rey asistido y representado por el Letrado Don Fabián Arroyo Morcillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 16 de Mayo de 1.995 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que revocando la resolución adoptada por de la Comisión de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Arganda del Rey, en la sesión celebrada con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, la declare no ser conformes a derecho y ordene de acuerdo con tal revocación la elaboración de un nuevo presupuesto más acorde con la realidad y las circunstancias del mercado de abastos y sus usuarios haciendo desaparecer del mismo aquellas partidas de los presupuestos de ingresos y gastos, innecesarias o contrarias a la ley y a la mas estricta justicia, así como la tasa o precio fijada por metros cuadrados de los puestos y bancas y determinando al mismo tiempo el importe de los nuevos recibos que deben ser girados por dicha concesionaria en atención a todo ello, dejando por tanto sin efecto los requerimientos de pago ya realizados, reconociendo el derecho de los recurrentes a no hacer frente a los mismos o a la devolución de las cantidades abonadas indebidamente.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado Don Fabián Arroyo Morcillo en la representación que ostentaba del Ayuntamiento de Arganda del Rey presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 5 de Julio de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 10 de Noviembre de 1.995 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 26 de octubre de 1.999 a las 10,00 horas de su mañana, mas por proveído de ese mismo día se acordó dejar sin efecto el señalamiento y emplazar a la interesada la asociación de comerciantes "Juan XXIII" de Arganda del Rey, transcurriendo el plazo conferido para dicho emplazamiento sin verificarlo por lo que se acordó un tuvo señalamiento para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de Abril de 2.000 en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone y sostiene por la representación de Augusto , Carolina , Jesús Ángel y Simón recurso contencioso administrativo contra la resolución de 8 de Abril de 1.994 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento del Arganda del Rey, en virtud de la cual se aprobaban las tarifas que habrían de pagar en lo sucesivo los titulares de los puestos y bancas del Mercado Municipal de Abastos de Arganda del Rey autorizando a dicha Asociación de Comerciantes "Juan XXIII», concesionaria del mismo, al cobro de las referidas tarifas.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Arganda del Rey procedió en las sesión de la comisión de Gobierno celebrada el día 8 de Abril de 1.995 a...

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