STSJ País Vasco , 20 de Marzo de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:1557
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinte de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Armando , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de San Sebastián, de fecha 10 de Octubre de 2000, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por el recurrente, DON Armando , frente a la Empresa "TRANSPORTES INTERNACIONALES MARQUESET, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "D. Armando , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa "Transportes Internacionales Marqueset, S.A.", dedicada a la actividad de transporte de mercancías, con la antigüedad de 27-08-1996, categoría profesional de Conductor Mecánico en Ruta, y percibiendo un salario de 264.515 pesetas brutas mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. -) El actor inició su relación laboral con la empresa demandada el 28-12-1989, mediante la celebración de un contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, "para exigencias circunstanciales de mercado, que han incrementado la contratación de servicios o tareas que no pueden ser atendidos en su totalidad por la plantilla de trabajadores fijos", para prestar servicios como Chofer, con la categoría profesional de Conductor Mecánico.

    Su duración era de seis meses, que se extendía desde el 20-12-1989 hasta el 19-06-1990.

  2. -) El actor suscribió nuevo contrato de trabajo con la demandada, de duración determinada, el 27- 06-1990, finalizando su relación laboral con fecha 26-12-1991, percibiendo por liquidación y finiquito la cantidad de 464.766 pesetas.

  3. -) Finalizada la relación laboral anterior, el demandante pasó a situación de desempleo, percibiendo la prestación por el período que va desde el 27-12-91 a 7-01-1992.

  4. -) Con fecha 8-01-1992, el actor suscribió nuevo contrato de trabajo con la empresa demandanda, al amparo del Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, por obra o servicio determinado, para prestar servicios como Conductor, con categoría profesional de Conductor Mecánico. En sus cláusulas adicionales se recoge que "el servicio determinado consistirá en el transporte de motores de automóviles desde Douvrin a Vigo, según contrato que tiene la empresa acordado con "Citroen- Hispania", el cual finalizará el mes de Marzo del corriente año 92".

    Con fecha 16-02-1992, le fue notificado al actor la finalización de su contrato de trabajo el día 2-3- 92, percibiendo por liquidación y finiquito la cantidad de 86.319 pesetas.

  5. -) Con fecha 3-03-1992, ambas partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, regulado por el Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Conductor, con la categoría profesional de Conductor Mecánico.

    En sus cláusulas adicionales se recoge que "el objeto del presente contrato lo constituye el transporte de piezas de automóvil fabricadas por nuestro cliente "PEUGEOT-TALBOT, S.A." desde Lyon-Mulhose (Francia) a Villaverde (España), con independencia de que en los retornos pueda cargarse mercancía de cualquier otro cliente, según las necesidades de organización del trabajo. Las demás condiciones del servicio de transporte de mercancía concertado entre la empresa y nuestro cliente, han sido puestas a disposición del trabajador contratado, el cual manifiesta conocerlas en lo que se refiere al hecho de los desplazamientos. La duración del contrato por tanto lo será la del tiempo exigido para la realización del servicio indicado, extinguiéndose una vez finalizado el mismo, lo que será puesto en conocimiento del trabajador con una antelación mínima de quince días. Tratándose por consiguiente de un servicio determinado y concreto con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad económica general de la empresa cual es el transporte de mercancías por carretera y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es en principio de duración incierta, no obstante sin que ello obligue a las partes, se estima que el servicio de transporte de mercancías encomendado por el cliente a esta empresa, finalizará alrededor del 24-7-92".

    El contrato de trabajo finalizzó el 4-8-1992, habiendo percibido el demandante por liquidación y finiquito la cantidad de 425.267 pesetas.

  6. -) Finalizada la relación laboral anterior, el demandante pasó a situación de desempleo, percibiendo la prestación por el período que va desde el 05-08-92 a 27-08-1992.

  7. -) Con fecha 28-8-92, ambas partes suscribieron nuevo contrato de trabajo de duración determinada, regulado por el Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Conductor, con la categoría profesional de Conductor Mecánico.

    En sus cláusulas adicionales se recoge que "el objeto del presente contrato lo constituye el transporte de piezas de automóvil fabricadas por nuestro cliente "PEUGEOT-TALBOT, S.A." desde Lyon-Mulhouse-Douvrin (Francia) a Villaverde (España), con independencia de que en los retornos pueda cargarse mercancía de cualquier otro cliente según las necesidades de organización del trabajo. Las demás condiciones del servicio de transporte de mercancía concertado entre la empresa y nuestro cliente han sido dispuestas a disposición del trabajador contratado, el cual manifiesta conocerlas en lo que se refiere al hecho de los desplazamientos. La duración del contrato por lo tanto lo será la del tiempo exigido para la realización del servicio indicado, extinguiéndose una vez finalizado el mismo, lo que será puesto en conocimiento del trabajador con una antelación mínima de quince días. Tratándose por consiguiente de un servicio determinado y concreto con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad económica general de la empresa, cual es el transporte de mercancías por carretera y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de principio de duración incierta, no obstante sin que ello obligue a las partes se estima que el servicio de transporte de mercancías encomendado por el cliente a esta empresa finalizará a FINALES DE JULIO DE 1993".

    Este contrato laboral se rescindió el 3-08-1993, firmando el demandante la liquidación y finiquito por importe de 266.437 pesetas.

  8. -) Finalizada la relación laboral anterior, el demandante pasó a situación de desempleo, percibiendo la prestación por el período que va desde el 04-08-93 a 01-09-93.

  9. -) Con fecha 2-9-1993, ambas partes suscribieron nuevo contrato de trabajo de duración determinada, regulado por el Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios de Conductor, con la categoría profesional de Conductor Mecánico. En sus cláusulas adicionales se recoge que "el objeto del presente contrato lo constituye el transporte de piezas de automóvil fabricadas por nuestro cliente "PEUGEOT- TALBOT, S.A." siguiendo la línea Sochaux-Douvrin-Mulhouse-Poissy (FRANCIA) a Villaverde (ESPAÑA), con independencia de que en los retornos pueda cargarse mercancía de cualquier otro cliente según las necesidades de organización del trabajo. Las demás condiciones del servicio de transporte de mercancía concertado entre la empresa y nuestro cliente han sido dispuestas a disposición del trabajador contratado, el cual manifiesta conocerlas en lo que se refiere al hecho de los desplazamientos. La duración del contrato por lo tanto, lo será la del tiempo exigido para la realización del servicio indicado, extinguiéndose una vez finalizado el mismo, lo que será puesto en conocimiento del trabajador con una antelación mínima de quince días. Tratándose por consiguiente de un servicio determinado y concreto con autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad económica general de la empresa, cual es el transporte de mercancías por carretera y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de principio de duración incierta, no obstante sin que ello obligue a las partes, se estima que el servicio de transporte de mercancías encomendado por el cliente a esta empresa finalizará a FINALES DE JULIO DE 1994". Con fecha 11-4-1994, se introdujeron las líneas Douvrin (Francia)-Vigo (España) con el cliente "Citroen-Hispania, S.A.".

    Este contrato se rescindió el 31-07-1994, firmando el demandante la liquidación y finiquito por importe de 609.727 pesetas.

  10. -) Finalizada la relación laboral anterior, el demandante pasó a situación de desempleo, percibiendo la prestación por el período que va desde el 01-08-94 a 27-08-94.

  11. -) Con fecha 29-08-1994, ambas partes suscribieron nuevo contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios como conductor, con la categoría profesional de Conductor Mecánico. En las cláusulas adicionales del contrato se recoge que "el objeto del presente...

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