STSJ Aragón 405/2020, 22 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución405/2020

Sentencia número 405/2020

Rollo número 353/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

PRESIDENTA:

Dª Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en pleno compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 353 de 2020 (Autos núm. 114/2020), interpuesto por las partes demandadas SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES y DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha 3 de junio de 2020, siendo demandante SINDICATO FASAMET, siendo parte el Ministerio Fiscal en materia de conf‌licto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por SINDICATO FASAMET, contra SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES y DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, en materia de conf‌licto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Único de Teruel, de fecha 3 de junio de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE acomodando el procedimiento a la modalidad procesal de CONFLICTO COLECTIVO, y desestimando las excepciones de falta de competencia objetiva y territorial, falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de jurisdicción, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Sindicato FASAMET frente al SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD (SAS), el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS), y frente a la Administración territorial matriz, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DGA), y en consecuencia:

1.- DECLARO que las Administraciones empleadoras demandadas han vulnerado los derechos de los trabajadores/empleados públicos (funcionarios, personal estatutario y personal laboral, del Grupo de

clasif‌icación A, Subgrupos A1 y A2) de la provincia de Teruel, en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud, y lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud.

2.- CONDENO a las Administraciones empleadoras demandadas al restablecimiento de los derechos vulnerados, y a proporcionar a los empleados públicos sanitarios del Grupo de clasif‌icación A, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Teruel, los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19, en el momento que disponga de ellos, consistentes en:

- protección respiratoria ("mascarillas") con ef‌icacia de f‌iltración FFP2 o FPP3;

- protección ocular anti-salpicaduras, o de montura integral o un protector facial completo;

- guantes;

- gorros;

- calzas específ‌icas;

- hidrogel o hidroalcohol biocida; y,

- contenedores de residuos, de diversos tamaños; y a reponerlos cuando sea necesario, previa evaluación individual del riesgo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El sindicato FASAMET, def‌iende los derechos e intereses del personal funcionario, estatutario y laboral, del Grupo de clasif‌icación profesional A, Subgrupos A1 y A2, con predominio en el ámbito sanitario (profesiones sanitarias) que prestan servicios asistenciales y no asistenciales en centros sanitarios (centros de salud, centros de especialidades, hospitales, unidades móviles del 061-Aragón), sociosanitarios, sociales y en el ámbito de unidades administrativas de Salud Pública, y en unidades y centros se Servicios Sociales (Residencias de mayores), dependientes del Servicio Aragonés de Salud, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según los casos y naturaleza, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende el ámbito territorial de la provincia de Teruel. (Estatutos: doc. 2 aportado por la actora).

SEGUNDO

En fecha 9 de marzo de 2020, los sindicatos médicos de Aragón, entre ellos, FASAMET, informaban a la Consejera de Sanidad de que no disponía de material necesario de EPIS: " batas impermeables, calzas, mascarillas, desechables FPP2, protectores ocularse de motura integral (gafas o pantallas) y guanes para exposición del virus" y se solicitaba su aportación. (Doc. 4 acompañado a la demanda) .

En fecha 30 de marzo de 2020 se solicitó por FASAMET la adopción de medidas cautelarísimas, "i naudita parte ", incoándose la pieza con número 109/2020, de medidas cautelares previas, dictándose Auto el 30 de marzo de 2020 (Auto 26/2020), acogiendo las medidas interesadas. Frente a éste se interpuso recurso de reposición por las demandadas el 1 de abril de 2020 que se impugnó por el sindicato el 8 de abril de 202, dictándose Auto el 13 de abril por el que se mantuvieron las medidas cautelares, aunque moduladas respecto al ámbito subjetivo y al tiempo o modo de ejecución por las Administraciones empleadoras. (Hecho no controvertido; pieza de medidas cautelares 109/2020).

TERCERO

La cronología de la actuación de la OMS en relación con el virus COVID-19, más relevante, ha sido la siguiente:

El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud de Wuhan (provincia de Hubei, China) notif‌ica un conglomerado de casos de neumonía en la ciudad. Posteriormente se determina que están causados por un nuevo coronavirus.

El 1 de enero de 2020, la OMS establece el correspondiente Equipo de Apoyo a la Gestión de Incidentes en los tres niveles de la Organización -la Sede, las sedes regionales y los países- y pone así a la Organización en estado de emergencia para abordar el brote.

El 4 de enero de 2020, la OMS informa en las redes sociales de la existencia de un conglomerado de casos de neumonía -sin fallecimientos- en Wuhan (provincia de Hubei).

El 5 de enero de 2020, la OMS publica su primer parte sobre brotes epidémicos relativo al nuevo virus, una publicación técnica de referencia para la comunidad mundial de investigación y salud pública y los medios de comunicación. El parte contiene una evaluación del riesgo y una serie de recomendaciones, así como la

información proporcionada por China a la Organización sobre la situación de los pacientes y la respuesta de salud pública ante el conglomerado de casos de neumonía de Wuhan.

El 10 de enero de 2020, la OMS publica en línea, un amplio conjunto de orientaciones técnicas con recomendaciones para todos los países sobre el modo de detectar casos, realizar pruebas de laboratorio y gestionar los posibles casos. Las orientaciones se basan en los conocimientos sobre el virus que existen en ese momento. Las orientaciones se remiten a los directores regionales de la OMS para emergencias a f‌in de que las distribuyan entre los representantes de la OMS en los países. Tomando como base la experiencia con el SARS y el MERS, así como las vías de transmisión conocidas de los virus respiratorios, se publican "orientaciones sobre la prevención y el control de infecciones destinadas a proteger a los profesionales sanitarios, en las que se recomienda adoptar precauciones contra la transmisión por gotículas y por contacto al atender a los pacientes, así como precauciones contra la transmisión aérea en las intervenciones asociadas a la generación de aerosoles".

El 12 de enero de 2020, China hace pública la secuencia genética del virus causante de la COVID-19.

El 13 de enero de 2020, se conf‌irma of‌icialmente un caso de COVID-19 en Tailandia, el primero registrado fuera de China. Se realiza la siguiente declaración: "La Organización Mundial de la Salud (OMS) está trabajando con funcionarios tailandeses y chinos tras haberse emitido informes que conf‌irman la infección de una persona en Tailandia por el nuevo coronavirus. (...) La detección de casos en otros países no es un suceso inesperado y conf‌irma la importancia del control y la preparación activos en otros países, como recomienda la OMS, que ha publicado orientaciones sobre el modo de detectar y tratar a las personas que se enfermen por el nuevo virus. (...)"

El 14 de enero de 2020. la responsable técnica de la OMS para la respuesta, señala en una conferencia de prensa que se ha producido una transmisión limitada del coronavirus entre seres humanos (en los 41 casos conf‌irmados), fundamentalmente a través de familiares, y que existe el riesgo de un posible brote más amplio. La responsable técnica observa que "una transmisión entre seres humanos no sería sorprendente habida cuenta de nuestra experiencia con los patógenos causantes del SARS, el MERS y otras enfermedades respiratorias".

El 22 de enero de 2020, la misión de la OMS a China emite una declaración en la que se af‌irma que se ha demostrado la transmisión entre seres humanos en Wuhan, si bien se necesitan más investigaciones para comprender plenamente la magnitud de esta transmisión. Ese mismo 22 de enero de 2020, el Comité de Emergencia convocado por el Director General de la OMS, se...

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