STSJ Navarra 422/2009, 23 de Julio de 2009
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2009:619 |
Número de Recurso | 182/2009 |
Número de Resolución | 422/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 000422/2009
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ
En Pamplona, a veintitrés de julio de dos mil nueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magis-trados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000182/2009 interpuesto contra la Sentencia desestimatoria dictada en recurso interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Pamplona de 26 de Noviembre de 2007, que deniega reclamación por responsabilidad patrimonial. Cuantía: 28.820,53# correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona del Procedimiento ordinario 0000013/2008 y siendo partes como apelante Dª Sacramento representada por el Procurador D. CARLOS ARVIZU BADARAN DE OSINALDE y defendida por la Abogada Dª CRISTINA ARVIZU BADARAN DE OSINALDE y como apelado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador D. ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y dirigido por la Abogada Dª OLGA TRIGUERO ARROYO.
En fecha 3 de abril de 2009 se dictó la Sentencia nº Número de resolución por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo desestimar como desestimo, el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador
D. CARLOS ARVIZU BADARAN DE OSINALDE, en nombre y representación de Dª Sacramento , contra la actuación referenciada, y debo declarar y declaro que la resolución del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 26 de noviembre de 2007, que deniega reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, es conforme a Derecho, por lo que se confirma ; sin costas".
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 22 de julio de 2009 a las 12:00 horas.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Frente a la pretensión de determinación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Pamplona por parte de la recurrente a virtud de los daños sufridos por caída en transcurso de su caminar por un paseo ad hoc en el municipal Parque de la Biurdana, determinante de lesiones graves en su persona, la sentencia de instancia absuelve de tal petición a dicho Ayuntamiento por no apreciar defecto en el funcionamiento del servicio público, o lo que es lo mismo, elemento determinante de que el paseo o paso de la Biurdana por la que transitaba la actora estuviera, en el punto donde dice se produjo la caída determinante de las lesiones, en un estado de defecto tal que hubiera sido el desencadenante de la caída y del daño acaecido.
A tal respecto debemos reseñar en esta materia doctrina jurisprudencial consolidada respecto de la antijuridicidad e imputabilidad al ente administrativo, en relación con la causalidad, tal como la contenida en la Sentencia del Tribunal supremo de 19 de septiembre de 2008 en Recurso de Casación 2118/2003 que en los particulares que aquí nos concierne dice así: : "Tercero.- El motivo ha de rechazarse. La alegación de la recurrente referida a la naturaleza objetiva de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas de la que deriva u obtiene la conclusión de que para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por...
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