STSJ Castilla y León , 27 de Marzo de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:1532
Número de Recurso172/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Marzo de dos mil. En el recurso de Suplicación número 172/2000, interpuesto por la representación Letrada del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, así como el interpuesto por la representación Letrada de D. Jose Manuel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, en autos número 664/99 seguidos a instancia de D. Jose Manuel contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Diciembre de 1999 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Jose Manuel contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando al EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre readmitir al actor hasta el día 31.12.99, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle la indemnización de 381.0242 ptas, abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30.9.99) hasta la fecha de notificación de la presente Resolución.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DON Jose Manuel ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Burgos con una antigüedad de 16 de diciembre de 1.998, ostentando la categoría profesional de Técnico Superior-Licenciado en Derecho y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 321.000 ptas. SEGUNDO.- Tras la convocatoria de concurso para la contratación de los servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de Exacciones Municipales en sus periodos voluntario y ejecutivo, resultó adjudicatario Don Héctor , suscribiendo el correspondiente contrato por Acuerdo de la Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de 8 de julio de 1.978, con efectos de 1 de enero de 1979, el cual desde el 1 de enero de 1.984 se encuentra prorrogado por periodos anuales, habiéndose adoptado en Comisión de Gobierno celebrada en fecha 30 de septiembre de 1999 el Acuerdo de denunciar el contrato en vigor suscrito con don Héctor para la prestación de los servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de Exacciones Municipales en sus periodos voluntario y ejecutivo, que venía siendo prorrogado anualmente por la tácita desde el 1 de enero de 1.984, debiendo por tanto finalizar en dicha prestación el 1 de enero del 2000. TERCERO.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Burgos de fecha 28 de noviembre de 1997 se acordó la constitución de una Comisión presidida por el Presidente de la Comisión de Hacienda e integrada por el Interventor y Tesorero cada uno en el ejercicio de las funciones que les son propias, cuya misión era la de establecer las vías de diálogo en orden al intento de superar las controversias surgidas entre el Ayuntamiento y el Recaudador en materia de Perjuicio de Valores, que han dado lugar a la interposición de cuatro recursos contencioso-administrativos, tratando de resolver el litigio extrajudicialmente, creándose un comité de trabajo que estaría compuesto por los Técnicos que se han venido encargando de la depuración de datos y de los demás funcionarios que a juicio del Presidente de la Comisión deban integrar el mismo en aras a la agilidad y rapidez de los trabajos de depuración de datos y de aquellos otros que se les encomiende, habiéndose dictado Providencia en fecha 20 de abril de 1.998 por la que se creó dicho Comité de Trabajo y se designaron sus miembros, requiriendo al Recaudador para que en el plazo más breve posible formulase alegaciones a los expedientes de depuración de datos en los que exista discrepancia y procediese a su remisión a la Tesorería Municipal.

Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Burgos de fecha 24 de Abril de 1.998 se acordó que se llevasen a cabo con carácter inmediato y en el plazo máximo de cinco meses las tareas de revisión en los términos señalados en la Providencia de fecha 20 de abril de 1.998, aplazando mientras dure la actividad necesaria de revisión la declaración del perjuicio de valores de tercer grado de los años 1989 y 1990. CUARTO.- En fecha 21 de octubre de 1.998 se acordó publicar Anuncio por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, haciendo constar que el mismo necesita cubrir en régimen de contrato laboral temporal, durante un tiempo aproximado de tres meses, para la realización de toda actividad que se precise para la liquidación del actual sistema de Recaudación Municipal cuatro Licenciados en Derecho finalizando el día 2 de noviembre de 1998 el plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes, habiendo presentado entre otros, DON Jose Manuel solicitud, habiéndose dictado Decreto en fecha 27 de noviembre de 1,998 acordando realizar las pruebas selectivas correspondientes y designar el Tribunal Calificador. En fecha 14 de diciembre de 1.998 se dictó Decreto acordando contratar a cuatro Licenciados en Derecho, entre los que se incluyó a DON Jose Manuel , para la realización de toda actividad que se precise para la liquidación del actual sistema de la Recaudación Municipal formalizándose en fecha 14 de diciembre de 1.998 contrato de trabajo de duración determinada entre DON Jose Manuel y el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, para la realización de una obra o servicio determinados, consistente en la realización de toda actividad que se precise para la liquidación del actual sistema de Recaudación Municipal, haciendo constar que el mismo se extendería desde el 16.12.98 hasta el fin de la obra o servicio. QUINTO.- En fecha 6 de septiembre de 1.999 le fue comunicado al actor por el Ayuntamiento de Burgos que el día 30 de septiembre de ese mismo año finalizaba el contrato de trabajo que le vinculaba con esa Corporación, dándose el mismo por extinguido a partir de esa fecha. SEXTO.- Durante la prestación de sus servicios para el Ayuntamiento demandado, el actor realizó tareas de depuración de valores, además de supervisar las tareas del Recaudador, así como averiguación de si estaban o no prescritos determinados valores, estando integrado el trabajo de depuración de valores dentro del expediente de remoción de obstáculos que se inicia a instancia del Recaudador, que siempre se había venido realizando por personal del Ayuntamiento de Burgos. SEPTIMO.- En sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos en fecha 11 de noviembre de 1.999 se acordó aprobar el Organigrama Orgánico y Funcional de la Tesorería Municipal, que entraría en vigor a partir del día 1 de enero del 2.000 creando determinadas plazas de personal funcionario a partir de la citada fecha, acordando asimismo crear en la Relación de Puestos de Trabajo dichos puestos. OCTAVO.- El actor solicita que se declare como despido nulo o subsidiariamente improcedente el cese comunicado por el Excmo.

Ayuntamiento de Burgos en fecha 6 de septiembre de 1.999 con efectos de 30 de septiembre de ese mismo año, entendiendo que su relación laboral con dicho Organismo ostenta el carácter de indefinido, solicitando que en caso de considerar el despido improcedente se tome en consideración la posible inconstitucionalidad de los preceptos que regulan el despido improcedente, especialmente en relación a quien ostenta la opción para la readmisión. NOVENO.- Formulada Reclamación Previa, la misma no ha sido contestada.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la representación Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, siendo impugnado por la representación Letrada de D. Jose Manuel que, a su vez, interpuso recurso de suplicación, siendo impugnado por la representación letrada del Excmo.

Ayuntamiento de Burgos. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones...

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