STSJ País Vasco 1111/2018, 29 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2018
Número de resolución1111/2018

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1003/2018

NIG PV 20.05.4-16/000339

NIG CGPJ 20069.34.4-2016/0000339

SENTENCIA Nº: 1111/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29/5/2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por METALOCAUCHO S.L., Leocadia y SAIPECORT S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 13-9-17, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Leocadia frente a Jesus Miguel, MEDAGAO -SUZHOU- RUBBER METAL COMPONENTS CO. LTD, METALOCAUCHO S.L., SAIPECORT S.L., Juan Ignacio y WABTEC UK INVESTMENTS LIMITED .

Es Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Leocadia viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo el ámbito de organización y dirección de METALOCAUCHO S.L., con antigüedad de 1 de febrero de 2008, categoría profesional de jefa de compras, en el centro de Suzhou, y salario anual bruto de 70.853,54 € con inclusión de pagas extraordinarias.

Formalmente suscribió el 1 de febrero de 2008 un contrato de aspirante a administrativa con METALOCAUCHO, función que nunca ejerció, siendo su salario anual de 30.800 €/brutos. El 15 de febrero de 2016 a las 11:08 horas ésta le comunicó su despido por ineptitud sobrevenida por pérdida del visado en China, con efectos para el 19 de febrero del referido año. Tal comunicación se da por íntegramente reproducida conforme obra al folio 1066.

El 16 de febrero de 2008 firmó con MEDAGAO un contrato como directora de compras para trabajar en el centro de Suzhou. Tal contrato fue objeto de diversas prórrogas hasta el 16 de febrero de 2016. Tal entidad le abonaba la cifra de 22.371,23 €/año en metálico.

Su estructura salarial se componía de los pagos de las dos mercantiles antedichas, así como 7.397,26 € de alquiler anual de piso; 4.864,86 € de taxis; 2.052,08 € de seguro médico; y 3.368,11 € de billetes de avión pagado por las anteriores mercantiles.

Resulta aplicable el Convenio Colectivo de METALOCAUCHO al que se remite esta resolución.

SEGUNDO

La entidad METALOCAUCHO S.L. tiene su sede en Urnieta (Gipuzkoa), siendo su objeto social la fabricación de piezas de metal, cauchometal, plásitcocaucho, "piecería" para la industria en general y recambios de vehículos de locomoción, así como todas las actividades relacionadas.

Está integrada en el Grupo Wabtec, siendo su dominante directa WABTEC U.K. INVESTMENTS con domicilio en el Reino Unido y su dominante última WABTEC CORPORATION como domicilio en USA. En lo que aquí interesa a su vez METALOCAUCHO es dominante de MEDAGAO RUBBER METAL COMPONENTES CO. LTM, empresa de la RP China domiciliada en Suzhou (f 149).

TERCERO

Mientras la demandante desarrollaba su trabajo de jefa de compras en China recibía múltiples indicaciones técnicas y comerciales de diferentes profesionales de METALOCAUCHO para la adquisición y fabricación de diversos materiales. En ninguna de las órdenes o encargos que recibía de METALOCAUCHO se negociaba el precio de venta de las piezas que se adquirían a MEDAGAO (779 y ss).

Igualmente negociaba o casaba las vacaciones con el director general de METALOAUCHO, Juan Ignacio, así como con la jefa de recursos humanos de la citada entidad (f 734 y ss). Muy expresamente Juan Ignacio señala en un correo del año 2011 que las vacaciones dependen de Urnieta, limitándose tan sólo de informar al responsable de MEDAGAO en aquel momento (f742).

También los vuelos del trayecto entre China y España eran consensuados entre la actora y Juan Ignacio, así como Sonsoles (directora de rrhh de METALOCAUCHO) (f 734 y ss).

La subida salarial de la demandante era pactada con Juan Ignacio (folios 754 y ss).

CUARTO

Sonsoles y el corredor de seguros de METALOCAUCHO intercambiaron distintos emails para concertar un seguro médico de expatriados para la demandante (f775). Asimismo figura la propia póliza médica en la que obra como tomadora aquélla y como asegurada la actora (f1114).

QUINTO

En una conversación por medio de correo electrónico entre la actora y Sonsoles, esta última alude al propio Convenio Colectivo de METALOCAUCHO a colación de posibles permisos o licencias (f 734).

SEXTO

Conforme a la legislación China las vacaciones anuales ascienden en torno a 5-8 días al año (testifical

N. Puig; f 448). Sin embargo la demandante ha venido disfrutando un mayor número de días más acorde a la legislación española (f 771 y ss).

SÉPTIMO

METALOCAUCHO aparece como arrendatario del contrato de vivienda de la actora junto a MEDAGAO, siendo por tanto ambas responsables del pago. El precio en 2016 se estipula en 4.920 yuanes/ mes, equivalente a 7.397,26 €/año (f 1118; no negación).

OCTAVO

Gran parte de las entregas efectuadas por MEDAGAO tenían como destinatario a METALOCAUCHO, pasando en la mayor parte de las ocasiones por SAIPECORT S.L.

No constan otras funciones de esta última más allá de intermediar entre METALOCAUCHO y MEDAGAO.

Desde METALOCAUCHO se daban órdenes a los trabajadores de MEDAGAO para la fabricación o búsqueda de materiales y/o piezas que debían ser suministrados por la primera a sus clientes finales. No se negociaba o estipulaba a priori precio alguno.

En una ocasión se comunica a la actora desde METALOCAUCHO que introduzca piezas efectuadas por MEDAGAO para las que no se tenía licencia de exportación mezcladas con otras para las que sí tenía autorización.

NOVENO

Jesus Miguel (director de la fábrica en China) se arrogó, en el verano de 2015, gran parte de las funciones de la actora al decidir proveedores y precios en la compra de materiales por los malos resultados de la empresa. Tal situación no afectó a la actora más de 80 días al pasar después a la situación de vacaciones e IT (f 183).

En diciembre de 2015 MEDAGAO arrojaba unas pérdidas de unos 500 mil euros (f159).

Fueron despedidas dos personas del departamento de la actora así como otra de diferente departamento y otros operarios (reconocido por la actora).

DÉCIMO

Para la salida de la RP de China se le facilitó a la actora el vuelo, así como taxi para llegar al aeropuerto. Igualmente se le abonó el alquiler durante casi un mes más a la extinción formal del contrato con MEDAGAO y METALOCAUCHO (f 433 y ss).

UNDÉCIMO

La actora ha venido utilizando una cuenta de correo electrónico de METALOCAUCHO.

DUODÉCIMO

A la actora se le diagnosticó un episodio depresivo mayor con importante ansiedad asociada por el que fue dada de baja laboral el 4 de septiembre de 2015. Para mayor concreción esta resolución se remite a los folios 1017 y ss.

DECIMOTERCERO

La actora remitió un burofax al domicilio de METALOCAUCHO a la atención de los consejeros en fecha 15 de febrero de 2016 a las 11:33 horas. En él advertía sobre el entorno laboral intimidatorio y hostil creado por Juan Ignacio y Jesus Miguel (folios 1036 y ss).

DECIMOCUARTO

Por la extinción del contrato con METALOCAUCHO la actora percibió la cantidad de

12.552,69 €, de los que 10.897,68 € corresponden a la indemnización por el despido conforme es de ver al folio 1067.

Como indemnización por la extinción del contrato con MEDAGAO se le entregaron 91.699,59 RMB (12.226,61 €).

DECIMOQUINTO

Entre la actora (como demandante) y METALOCAUCHO así como MEDAGAO se celebró un juicio a colación de la reclamación de categoría y diferencias salariales en el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad conforme es de ver en los folios 167 y ss.

DECIMOSEXTO

La trabajadora presentó papeleta de conciliación conforme es de ver en los folios 24 y 57-21 de autos."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"

  1. Se aprecia falta de jurisdicción para conocer de la pretensión dirigida frente a MEDAGAO RUBBER METAL COMPONENTS CO. LTD.

B) Estimo sustancialmente la pretensión formulada por Leocadia frente a METALOCAUCHO S.L.U y SAIPECORT S.L., y en su virtud:

  1. - Declaro improcedente el despido con efectos de 19 de febrero de 2016, condenando a éstas a que en el plazo de 5 días opten por la readmisión con abono solidario de los salarios de tramitación a razón de 194,12 €/día ó indemnicen a la actora solidariamente en la cantidad de 38.702,93 €.

C) Desestimo la demanda formulada por Leocadia frente a WABTEC UK INVESTMENTS LIMITED, Juan Ignacio, y Jesus Miguel, y en su virtud: absuelvo a éstos de los pedimentos dirigidos en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron Recursos de Suplicación, que fueron impugnados por las contrapartes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la pretensión de la trabajadora demandante, a la que declara una categoría de jefatura o dirección de compras, con una antigüedad de 1-2-08, en el centro de Suzhou (China) y un salario anual bruto de 70.853,54 euros, incluída la prorrata de pagas extraordinarias, declarando la existencia de un despido improcedente con efectos de 19-2-16 (aun cuando hace alusión a una comunicación el 15-2-16 en un horario concreto y por ineptitud sobrevenida por pérdida de visado), desestimando con...

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